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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano identi fi cado con DNI Nº 02821962, en calidad de Gerente General de la empresa ”REVISIONES TECNICAS SAN MIGUEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - R.T. SAN MIGUEL S.A.C.”, con RUC Nº 20605710035, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Margen Izquierda de la Carretera Talara Negritos (Frente a Campamento Militar Laguna Zapotal), distrito de La Brea, Provincia de Talara, Departamento de Piura; Que, posteriormente mediante Hojas de Ruta Nº E-175998-2020, E-177462-2020, E-179963-2020 y E-184064-2020, de fecha 02 de setiembre de 2020, 03 de setiembre de 2020, 06 de setiembre de 2020 y 09 de setiembre de 2020, respectivamente, la Empresa presentó documentación adicional a la solicitud de autorización. Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 12391-2020-MTC/17.03 del 05 de octubre de 2020, noti fi cado 07 de octubre de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-218395-2020 de fecha 13 de octubre de 2020, la Empresa presentó diversa documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio Nº 12391-2020-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 12899-2020-MTC/17.03 del 15 de octubre de 2020, noti fi cado el mismo día, se comunicó a la Empresa que por la emergencia nacional del COVID-191 no se podría realizarla inspección in situ, siendo ello así y a fi n de dar cumplimiento al numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento y a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Empresa debe presentar una Declaración Jurada, en la que indique que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 30, 34 (detallar todo su equipamiento correspondiente a cada línea de inspección y el CITV) y 37 Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, todo el detalle deberá estar acompañado de un registro fotográ fi co o fílmico, en cuanto al equipo debe consignarse la marca, modelo y serie (de cada equipo); Que, conforme Hoja de Ruta Nº E-224556-2020 del 19 de octubre de 2020, ampliado con Hoja de Ruta Nº E-230688-2020 de fecha 23 de octubre de 2020, La Empresa presentó la Declaración Jurada señalando que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 30 y 37 del Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha cumplido con lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, en ese mismo sentido, es importante precisar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios. Asimismo, de acuerdo a lo señalado por la SUTRAN, la Empresa no registra sanción fi rme de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, de conformidad con el numeral 39.2 del artículo 39 de El Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”;Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0796-2020- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, y se ha veri fi cado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TECNICAS SAN MIGUEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - R.T. SAN MIGUEL S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Margen Izquierda de la Carretera Talara Negritos (Frente a Campamento Militar Laguna Zapotal), distrito de La Brea, Provincia de Talara, Departamento de Piura. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de agosto de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de agosto de 2022 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de agosto de 2023 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de agosto de 2024 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de agosto de 2025 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”.