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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / 1.12. 5 de noviembre de 2020.- Mediante O fi cios N° 2537 y 2538-2020-OS-DSE, se convoca a las partes a reunión para el día 11 de noviembre de 2020. 1.13. 6 de noviembre de 2020.- Mediante O fi cio N° 2557-2020-OS-DSE, se solicitó a COELVISAC lo siguiente: i) precisar las razones técnicas por las cuales requiere trasladar cargas desde la SET Tierras Nuevas a la SET Pampa Pañalá; ii) remitir la relación de cargas que se estarían trasladando, indicando cuáles son usuarios libres y cuáles regulados, y si se encuentran en su zona de concesión; iii) remitir la potencia (MW) que se estaría trasladando y cuál sería su proyección; y, iv) considerando que en la inspección realizada el 30 de octubre de 2020 a la SET Pampa Pañalá, se observó que las celdas 3 y 4 en el nivel de 22,9 kV están en servicio, se solicitó indique cómo se realizaría la conexión a la SET Pampa Pañalá. 1.14. 9 de noviembre de 2020.- Mediante Carta CEV N° 2740-2020/GG.GG, COELVISAC remitió la relación de representantes para la reunión convocada para el 11 de noviembre de 2020. Asimismo, mediante Carta GR-0661-2020, ENSA remitió el listado de sus representantes para dicha reunión. 1.15. 10 de noviembre de 2020.- Mediante Resolución N° 195-2020-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó la prórroga del plazo para resolver el mandato de conexión. 1.16. 11 de noviembre de 2020.- Se llevó a cabo la reunión convocada ante la División de Supervisión de Electricidad, con presencia de ambas partes. En la misma fecha, con Carta CEV 2752-2020/ GG.GG, COELVISAC precisó su solicitud en la respuesta a lo requerido por O fi cio N° 2557-2020-OS-DSE. 1.17. 12 de noviembre de 2020.- Por O fi cio N° 2656-2020-OS-DSE, se remitió a ENSA la copia del expediente solicitado con Carta GR-0652-2020. 1.18. 13 de noviembre de 2020.- Mediante Carta CEV N° 2785-2020/GG.GG, COELVISAC solicitó el uso de la palabra ante el Consejo Directivo de Osinergmin. 1.19. 16 de noviembre de 2020.- Mediante Carta CEV N° 2785-2020/GG.GG, COELVISAC remitió precisiones sobre los argumentos expuestos respecto al mandato de conexión solicitado, durante la reunión llevada a cabo el 11 de noviembre de 2020. 1.20. 17 de noviembre de 2020.- Mediante O fi cios N° 36 y 37-2020-OS/AAD, se otorgó a ambas partes el uso de la palabra para el día 26 de noviembre de 2020. 1.21. 19 de noviembre de 2020.- Mediante Carta CEV N° 2832-2020/LEG.LEG, COELVISAC remitió información complementaria sobre la concesión de distribución en la zona Olmos, otorgada por la Resolución Gerencial Regional N° 004-2014-GR.LAMB/GRDP de fecha 22 de enero de 2014. 1.22. 26 de noviembre de 2020.- Se realizó el informe oral por ambas partes ante el Consejo Directivo de Osinergmin. En la misma fecha, ENSA remitió información referida a la Resolución Suprema N° 019-2014 – EM que aprueba la ampliación de la zona de concesión en las pampas de Olmos, y la Resolución Ministerial 177–2020– MINEM/DM del 18 de julio 2020, que cancela el reconocimiento temporal de los derechos de concesión de distribución otorgados a Coelvisac en la zona de Tierras Nuevas en el valle de Olmos y dispone la cancelación del registro de las coordenadas de la zona que era titular Coelvisac en el Registro de Concesiones. Por su parte, COELVISAC presenta la Carta CEV N° 2933-2020/GG.GG, en la cual mani fi esta que de lo expuesto por ENSA en el informe oral realizado en la fecha, se aprecia que existe capacidad disponible y que procedería el mandato de conexión solicitado, señalando que la concesión de COELVISAC se encuentra vigente hasta que el Poder Judicial resuelva algo distinto. 2. POSICIÓN DE COELVISAC2.1 COELVISAC señala que remitió a ENSA la carta CEV 2009-2020/GG.GG, solicitando la conexión de un proyecto de dos líneas eléctricas en media tensión en 22,9 kV a la SET Pampa Pañalá, especí fi camente a los bornes de la salida de las celdas 3 y 4 de dicha SET; sin embargo, mediante la Carta GR 0567-2020, ENSA le responde que debe remitir documentación adicional que no guarda relación con la solicitud de conexión, lo que evidencia su negativa injusti fi cada a atender la solicitud de conexión en 22.9kV a la SET Pampa Pañalá, por lo que al amparo de los artículos 33 y 62 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, solicita a Osinergmin que emita el mandato respectivo. 2.2 Señala que es empresa concesionaria de distribución de energía de la zona de Olmos, conforme a la Resolución de Gerencia Regional N° 004-2014- GR. LAMB/GRDP, y que atiende a la demanda colectiva de la zona bajo contratos, y que se encuentra facultada a solicitar el uso de Sistemas de Transmisión que le pertenecen al Sistema Interconectado Nacional (SEIN), que para el presente caso tiene como Suministrador de Servicios de Transporte a ENSA. 2.3 Indica que el Procedimiento de Libre Acceso señala que los suministradores de servicios de transporte, como ENSA, están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros. Dicha norma de fi ne “Suministradores de Servicios de Transporte” como todo concesionario de transmisión o distribución eléctrica o empresa que tenga redes en el sistema interconectado, que brinde o esté en capacidad de brindar Servicios de Transporte de Energía. 2.4 De otro lado, señala que COELVISAC, como Cliente del Servicio de Transporte, es consciente de la obligación que mantiene bajo su cargo, razón por la cual dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 62 de la LCE, referente a los pagos por concepto de peaje de transmisión por Área de Demanda. 2.5 Resalta que el equipamiento de la SET Pampa Pañalá, cuya titularidad le corresponde a ENSA, Agente del Área de Demanda 2, son instalaciones que corresponden al Sistema Complementario de Transmisión (SCT), que ha sido construido en el marco del Plan de Inversiones aprobado por Osinergmin, mediante Resolución N° 151-2012- OS/CD. 2.6 Agrega que las instalaciones que serán construidas por COELVISAC, especí fi camente conectadas a los bornes de las celdas de salida números 3 y 4 en 22,9 kV de la SET Pampa Pañalá, no afectarían la capacidad de la subestación; por el contrario, de la veri fi cación realizada durante la conexión de la Línea en 60kV SET Tierras Nuevas – SET Pampa Pañalá, y el proceso de Plan de Inversiones en Transmisión 2021-2025, se ha con fi rmado que la SET Pampa Pañalá tiene capacidad para atender la demanda externa, ya que actualmente su capacidad no sobrepasa los 50 kW, según lo reportado por ENSA desde su puesta en servicio comercial del año 2017. 2.7 De acuerdo a lo señalado por COELVISAC, su proyecto toma en consideración lo señalado en el Plan de Inversiones 2021-2025, aprobado mediante la Resolución Osinergmin N° 126-2020-OS-CD y cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 342-2020-GRT y que tiene por fi nalidad el traslado de cargas desde la SET Tierras Nuevas a la SET Pampa Pañalá. 2.8 COELVISAC re fi ere que ENSA, pese a ser Agente del Área de Demanda 2, ha denegado la conexión del proyecto de dos líneas en 22,9 kV a la SET Pampa Pañalá, a construir por parte de COELVISAC, también Agente del Área de Demanda 2, por lo que Osinergmin debe emitir el mandato de conexión, conforme al numeral 11.3 del Reglamento de Transmisión. 2.9 COELVISAC agrega que ENSA se niega a otorgar el acceso a sus instalaciones y, que ello se corrobora de la lectura de la carta GR-0567-2020 del 25 de septiembre de 2020, en la cual ENSA le comunica que las cargas se ubican dentro de su zona de concesión, otorgada mediante Resolución Suprema N° 019-2014, y cuyas coordenadas se encuentran en el Registro de Concesiones del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), y le solicita información relacionada con las cargas a conectar, y fi nalmente, le comunica que, de acuerdo a lo descrito en el Informe Técnico N° 342-2020-GRT, ENSA, podría atender las cargas del sistema de Olmos sin inconvenientes técnicos. 3. POSICIÓN DE ENSA3.1. ENSA señala que las cargas a las que COELVISAC pretende suministrar energía eléctrica, se ubican dentro de la zona de concesión de ENSA, otorgada mediante Resolución Suprema N° 019-2014-EM, cuyas características se encuentran en el Registro de Concesiones del MINEM. 3.2. Agrega que, si bien existió una medida cautelar, que justi fi có que el MINEM emitiera la Resolución Ministerial N° 337-2017-MEM/DM, suspendiendo la Resolución Suprema N° 019-2014-EM, que otorgó de