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53 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por la obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María - Santa Teresa - Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 113 044,72 (CIENTO TRECE MIL CUARENTA Y CUATRO CON 72/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 01 VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA MARÍA – SANTA TERESA – PUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÒN (S/) CÓDIGO: CAR-QUE-081AREA AFECTADA: 27,691.18 m2AFECTACIÒN: PARCIAL VALOR DE LA TASACIÒN (S/) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértices LadoDistancia (m)WGS 84 Por el Norte: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS en un Este(X) Norte(Y) Tramo: Tramo A-B de 40.40 m A A-B 40.40 757285.9845 8554400.9509 Por el Este: Colinda con AREA REMANENTE DEL PREDIO S/UC B B-C 2.77 757326.3679 8554399.9255 en cincuenta Tramos: Tramo B-C de 2.77 m, Tramo C-D de 27.01 m, C C-D 27.01 757326.2000 8554397.1635 Tramo D-E de 33.40 m, Tramo E-F de 39.56 m, Tramo F-G de 13.97 D D-E 33.40 757331.6420 8554370.7113m, Tramo G-H de 13.08 m, Tramo H-I de 18.77 m, Tramo I-J de 16.25 E E-F 39.56 757337.1419 8554337.7643 m, Tramo J-K de 8.99 m, Tramo K- L de 18.55 m, Tramo L-M de F F-G 13.97 757345.7232 8554299.1446 12.88 m, Tramo M-N de 7.09 m, Tramo N-O de 11.52 m, Tramo O-P G G-H 13.08 757346.3183 8554285.1832 de 16.62 m, Tramo P-Q de 8.62 m, Tramo Q-R de 13.73 m, Tramo H H-I 18.77 757359.0902 8554282.3743 R-S de 19.92 m, Tramo S-T de 5.62 m, Tramo T-U de 13.20 m, I I-J 16.25 757362.0823 8554263.8428Tramo U-V de 12.80 m, Tramo V-W de 17.42 m, Tramo W-X de 25.54 J J-K 8.99 757363.4848 8554247.6491 m, Tramo X-Y de 19.53 m, Tramo Y-Z de 6.44 m, Tramo Z-A1 de 4.09 K K-L 18.55 757355.2007 8554244.1518 m, Tramo A1-B1 de 12.45 m, Tramo B1-C1 de 18.70 m, Tramo C1- L L-M 12.88 757355.9715 8554225.6172 D1 de 5.90 m, Tramo D1-E1 de 14.32 m, Tramo E1-F1 de 12.76 m, M M-N 7.09 757356.1847 8554212.7352 Tramo F1-G1 de 13.64 m, Tramo G1-H1 de 16.89 m, Tramo H1-I1 de N N-O 11.52 757353.7618 8554206.068417.49 m, Tramo I1-J1 de 18.88 m, Tramo J1-K1 de 9.62 m, Tramo O O-P 16.62 757344.3518 8554199.4238 K1- L1 de 9.50 m, Tramo L1-M1 de 12.25 m, Tramo M1-N1 de 12.13 P P-Q 8.62 757339.6004 8554183.4933 m, Tramo N1-O1 de 16.25 m, Tramo O1-P1 de 19.69 m, Tramo P1- Q Q-R 13.73 757342.7060 8554175.4559