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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano para la implementación de la función de integridad en la entidades de las Administración Pública”, aprobada con Resolución de Secretaria de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP. Artículo 2.- Disponer que el abogado Delmer Emerson Pino Idiáquez, informe semestralmente a la Secretaría General de la INBP sobre el ejercicio de las funciones delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Intendencia Nº 172-2018-INBP. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la INBP (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1908233-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Dictan mandato de conexión solicitado por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., para que Electronorte S.A. le permita conectar su proyecto de dos líneas eléctricas de media tensión de 22,9 kV en la SET Pampa Pañalá RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 205-2020-OS/CD Lima, 30 de noviembre de 2020 VISTO:El escrito presentado por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante, COELVISAC) con fecha 13 de octubre de 2020, por el que solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión para que la empresa Electronorte S.A. (en adelante, ENSA), le permita la conexión de su proyecto de dos líneas eléctricas en media tensión en 22,9 kV a los bornes de salida de las celdas 3 y 4 de la SET Pampa Pañalá. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1. 13 de octubre de 2020.- Mediante Carta CEV N° 2408-2020/GG.GG, COELVISAC presentó una solicitud de mandato de conexión, a fi n de que la concesionaria ENSA le permita la conexión de la red de distribución en media tensión en 22,9 kV a los bornes de salida 3 y 4 de la SET Pampa Pañalá. 1.2. 15 de octubre de 2020.- A través del O fi cio N° 2300-2020-OS-DSE, Osinergmin trasladó a ENSA la solicitud de mandato de conexión presentada por COELVISAC, a fi n de que en un plazo de cinco (5) días calendario emita su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”, aprobado por Resolución N° 091-2003-OS/CD 1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso). 1.3. 20 de octubre de 2020.- Mediante O fi cio N° 2354-2020-OS-DSE se requirió a ENSA información consistente en: i) características técnicas del transformador de la SET Pampa Pañalá (datos de placa); ii) diagrama de carga típico semanal y diagrama de carga del día de máxima demanda del transformador de la SET Pampa Pañalá; iii) características técnicas de los alimentadores en 22,9 kV (potencia máxima y nominal); iv) número de celdas en 22,9 kV, cuántas en uso y cuántas disponibles; y, v) demanda actual de la SET Pampa Pañalá y proyección de la demanda. Se le otorgó tres (3) días hábiles para tal fi n. En la misma fecha, por O fi cio N° 2355-2020-OS-DSE, se requirió a COELVISAC la presentación de la siguiente información: i) capacidad nominal del transformador de la SET Tierras Nuevas de cada devanado; ii) condición actual de las celdas de 22,9 kV en la mencionada SET, cuántas están en servicio y cuántas están disponibles; iii) copia de las solicitudes de factibilidad de los nuevos usuarios a atender desde la SET Pampa Pañalá, así como el cronograma de conexión de las nuevas cargas proyectadas; y, iv) diagrama de carga típico semanal del devanado de 22,9 kV y el diagrama del día de máxima demanda en la SET Tierras Nuevas. 1.4. 21 de octubre de 2020.- Con Carta N° GR-0621- 2020, ENSA emitió su opinión sobre el mandato de conexión solicitado, en respuesta al O fi cio N° 2300-2020-OS-DSE, señalando que a la fecha COELVISAC no tiene habilitación alguna para atender a usuarios regulados, al no contar con concesión de distribución eléctrica en la zona de Olmos. 1.5. 23 de octubre de 2020.- Mediante O fi cio N° 2376-2020-OS-DSE se programó una inspección a las instalaciones de la SET Pampa Pañalá, a realizarse el 30 de octubre de 2020, con la fi nalidad de constatar in situ las condiciones físicas y operativas del sistema de 22,9 kV de dicha subestación. Asimismo, por O fi cio N° 2395-2020-OS-DSE, se solicitó a COELVISAC el contrato de concesión eléctrica para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona de Olmos, de la SE Tierras Nuevas y de sus alimentadores en 22,9 kV. Por su parte, con Carta CEV N° 2542-2020/GG.GG, COELVISAC remitió la información solicitada mediante Ofi cio N° 2355-2020-OS-DSE. Asimismo, mediante Carta CEV N° 2574-2020/GG.GG, COELVISAC efectuó precisiones con respecto a la disconformidad manifestada por ENSA a acceder al mandato de conexión solicitado. Finalmente, con Carta N° GR-0634-2020, ENSA remitió la información requerida a través del O fi cio N° 2354-2020-OS-DSE. 1.6. 26 de octubre de 2020.- Con Carta CEV N° 2580- 2020/GG.GG, COELVISAC dio respuesta al O fi cio N° 2395-2020-OS-DSE, adjuntando la información referida a la concesión de distribución de energía en la zona de Olmos-Lambayeque. 1.7. 28 de octubre de 2020.- Con Carta CEV N° 2651- 2020/GG.GG, COELVISAC solicitó una reunión para tratar aspectos referentes a la solicitud de mandato de conexión. 1.8. 29 de octubre de 2020.- COELVISAC remitió la Carta CEV N° 2657-2020/GG.GG, adjuntando información complementaria en respuesta al O fi cio N° 2395-2020-OS- DSE. En esta misma fecha, COELVISAC mediante la Carta CEV N° 2663-2020/GG.GG, solicitó a Osinergmin fi jar fecha y hora para la reunión requerida mediante la Carta CEV N° 2651-2020/GG.GG. 1.9. 30 de octubre de 2020.- Osinergmin realizó la inspección de campo a la SET Pampa Pañalá. Los resultados de dicha inspección fi guran en el Informe de Supervisión N° 2000045-2020-10-01. 1.10. 2 de noviembre de 2020.- Mediante O fi cio N° 2496-2020-OS-DSE, se requirió a COELVISAC precise si la reunión solicitada es para exponer los argumentos de fondo del mandato de conexión solicitado, dado que este aspecto es resuelto por el Consejo Directivo de Osinergmin. Dicho o fi cio fue puesto en conocimiento de ENSA. En la misma fecha, COELVISAC dio respuesta por Carta CEV N° 2681-2020/DIR.DIR, con fi rmando que requiere la reunión con el equipo técnico legal de la División de Supervisión de Electricidad para complementar la información referida a su solicitud. 1.11. 4 de noviembre de 2020.- Mediante Carta GR-0652-2020, ENSA solicita copia del expediente de mandato y que se le convoque a la reunión solicitada por COELVISAC. 1 Publicada el 22 de junio de 2003