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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (08/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 025-2020-CM-MDTH, que declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 0479-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020034066TUMAY HUARACA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinteVISTO el O fi cio Nº 182-2020-MDTH-AL, presentado por Richard Luis Silvera Huayhuas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Estanislao Taipe Gonzales, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante O fi cio Nº 182-2020-MDTH-AL, Richard Luis Silvera Huayhuas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Estanislao Taipe Gonzales, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOSSobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 4. Con relación a la noti fi cación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado . 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación . Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 5. Así, en cuanto a la noti fi cación, la LPAG ha establecido determinados requisitos y formalidades con la fi nalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación efectuada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 de dicho cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá e fi cacia solo cuando se haya realizado una noti fi cación conforme a los lineamientos del citado artículo 21. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, se observa que, en la sesión extraordinaria, del 30 de julio de 2020, se declaró la vacancia del regidor Estanislao Taipe Gonzales por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, conforme consta del Acta de Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria Nº 10, cuya decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 025-2020-CM-MDTH. 7. Asimismo, respecto a la Carta Nº 26-2020-MDTH/ AL/RLSH, de fecha 3 de agosto de 2020, con la cual se habría noti fi cado a dicho regidor el Acuerdo de Concejo Nº 025-2020-CM-MDTH, esta no cumple con la formalidad prevista en los numerales 21.3 y 21.4 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que no se consignó el nombre de la persona que recepcionó la citada carta, ni la vinculación consanguínea o de a fi nidad que tiene con la autoridad cuestionada, así como tampoco la hora en la que se habría efectuado la noti fi cación. 8. Así, el acto descrito evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 025-2020-CM- MDTH, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella. 9. En ese sentido, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que cumpla con notifi car el Acuerdo de Concejo Nº 025-2020-CM-MDTH, al regidor Estanislao Taipe Gonzales, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día