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34 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 / El Peruano de postulantes que han presentado sus declaraciones juradas, a que se re fi ere el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento. 7.3 Cruce de información entre la Comisión Especial y la Contraloría para el examen de las declaraciones juradas Culminada la etapa de la cali fi cación de la evaluación curricular, así como la presentación de las declaraciones juradas por parte de los postulantes, la Contraloría, en el plazo establecido en el cronograma de la convocatoria del concurso público, remite a la Comisión Especial el listado de postulantes que han cumplido con presentar en el plazo establecido sus declaraciones juradas. Asimismo, la Comisión Especial, remite a la Contraloría el listado de postulantes que superaron la etapa de cali fi cación de la evaluación curricular, con la fi nalidad de que la Contraloría examine las declaraciones juradas de dichos postulantes. 7.4 Examen de las declaraciones juradas de los postulantes y remisión de Informe La Subgerencia de Fiscalización o la unidad orgánica que haga sus veces, es la encargada de realizar el examen de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, así como de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Con fl icto de Intereses del listado de postulantes que superaron la etapa de la cali fi cación de la evaluación curricular. Producto del examen de las declaraciones juradas, se emite el informe resultante; el mismo que es remitido por la Contraloría a la Comisión Especial. Si el informe resultante del examen de las declaraciones juradas contiene observaciones respecto de la información presentada por algún postulante es comunicado inmediatamente a la Comisión Especial, para que ésta solicite al postulante que levante dichas observaciones. El levantamiento de las observaciones antes señaladas se lleva a cabo ante la Comisión Especial, conforme a lo dispuesto en el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento. El plazo para el examen y remisión del informe resultante a la Comisión Especial, es de quince (15) días siguientes a la fecha de recibida la lista de postulantes que superaron la etapa de la cali fi cación de la evaluación curricular. No se realiza el examen de las declaraciones juradas que no cumplan con lo establecido en el primer párrafo del numeral 7.2 de la presente Directiva. La Comisión Especial, asegura que la información que remite la Contraloría como resultado del examen de las declaraciones juradas es manejada bajo estricta y completa reserva, considerando su naturaleza con fi dencial, por lo que no puede ser cedida o comunicada a terceros, con las excepciones expresamente previstas por Ley.7.4.1 Examen de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas El examen consiste en contrastar la información consignada por el postulante en su DJIBR y la advertida en las bases de datos a las que la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces tiene acceso, con el fi n de advertir si existen diferencias u omisiones entre lo declarado y lo encontrado en las bases de datos con respecto a su patrimonio. 7.4.2 Examen de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Con fl icto de Intereses El examen consiste en la revisión del entorno social y económico del postulante, tomando como base la información consignada en la DJI y contrastándola con las bases de datos a las que la Subgerencia de Fiscalización tiene acceso, con el fi n de detectar riesgos y/o presuntos confl ictos de intereses personales, laborales, económicos y/o fi nancieros. 7.5 Protección de la información de las declaraciones juradas Las declaraciones juradas contienen información tanto de carácter público como con fi dencial, y su custodia se encuentra a cargo de la Contraloría. De igual manera se procede con la información generada a partir de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Absolución de consultas La Gerencia de Prevención y Detección, a través de la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces, es competente para absolver las consultas e interpretar el alcance y la aplicación de la presente Directiva. Segunda.- Adecuación de los Sistemas de Declaraciones Juradas La Gerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces, realiza el desarrollo y las adecuaciones que se requieran en los Sistemas de Declaraciones Juradas – SIDJ y SIDJI, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva. ANEXOS Anexo N° 01: Lista de postulantes que han superado la etapa de resolución de tachas para la creación de sus accesos a los Sistemas de Declaraciones Juradas. Anexo N° 02: Formato de declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas. Anexo N° 03: Formato de declaración jurada para la gestión de con fl ictos de intereses. Anexo N° 01 Lista de postulantes que han superado la etapa de resolución de tachas para la creación de sus accesos a los Sistemas de Declaraciones Juradas N° Nombres Apellido PaternoApellido maternoDocumento Nacional de IdentidadCorreo electrónico personalTeléfono fi jo/ celular 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 …