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33 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 El Peruano / - Acreencias y obligaciones a su cargo. - Número de personas dependientes a su cargo. b) Sección Segunda: que contiene un resumen de la información de la Sección Primera. 6.4 Contenido de la declaración jurada para la gestión de con fl icto de intereses La DJI de los postulantes en el concurso público de méritos para la selección de candidatas o candidatos a magistrados del TC, debe incluir información relevante del postulante referido a los aspectos siguientes: a) Datos personales y laborales del postulante y de su cónyuge o conviviente, así como de los familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La información correspondiente a los familiares del tercer y cuarto grado de consanguinidad, se circunscribe a aquella que el postulante conozca al momento de completar la declaración. No es necesario que se reporte información de familiares fallecidos. b) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en el sector público y sector privado, sea remunerado o no. c) Participación en organizaciones privadas, organizaciones políticas, asociaciones, gremios, fundaciones, organismos no gubernamentales, o en las actividades desarrolladas por estos. d) Acciones, participaciones, aportes de capital dinerarios o no dinerarios, o en general algún tipo de participación en el capital, patrimonio o similar, en personas jurídicas societarias o no societarias, en las que el postulante, su cónyuge o conviviente, tienen o tuvieron participación. e) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o similares, remunerado o no remunerado, de personas jurídicas societarias o no societarias, del postulante, su cónyuge o conviviente. Los literales b), c), d) y e) comprenden información dentro del periodo de cinco (5) años anteriores a la presentación de la DJI.7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Creación de los accesos a los Sistemas de Declaraciones Juradas Culminada la etapa de resolución de tachas del proceso de selección, la Comisión Especial remite a la Contraloría, el último día del plazo establecido en el párrafo 24.1 del artículo 24 del Reglamento, la lista de postulantes que han superado dicha etapa, precisando los datos de los mismos como: nombres y apellidos, documento nacional de identidad, correo electrónico personal y teléfono fi jo/ celular (ver Anexo N° 01). La Contraloría, en el plazo establecido en el cronograma de la convocatoria del concurso público, crea para cada uno de los postulantes de la citada lista, los accesos a los Sistemas de Declaraciones Juradas, para lo cual remite a sus correos electrónicos personales el código de usuario y contraseña. 7.2 Presentación de las declaraciones juradas de los postulantes La presentación de las declaraciones juradas por parte de los postulantes, así como el procesamiento de la información contenida en aquéllas, se efectúa obligatoriamente a través de los Sistemas de Declaraciones Juradas, los cuales son administrados por la Contraloría a través de la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces. El postulante en un plazo máximo de dos (2) días siguientes a su habilitación en los Sistemas de Declaraciones Juradas, y según el cronograma de la convocatoria del concurso público, registra y envía sus declaraciones juradas de manera virtual, a través de dichos sistemas mediante los formatos establecidos para tal fi n (ver Anexos N° 02 y 03), con lo cual se tiene por cumplida la presentación de las declaraciones juradas a que se re fi ere el numeral 24.3 del artículo 24 del Reglamento. Las declaraciones juradas que sean remitidas a la Contraloría a través de los Sistemas de Declaraciones Juradas, fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, se tendrán por no presentadas, lo cual será informado a la Comisión Especial cuando la Contraloría remita la lista FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES