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49 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 El Peruano / se observa un comportamiento mixto de este indicador. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2020), la participación de mercado se redujo 9.6 y 7.6 puntos porcentuales respecto al primer y al segundo semestre de 2019, respectivamente. • El indicador de empleo, en términos acumulados, experimentó una reducción de 9.9% durante el periodo de análisis. Por su parte, el salario promedio por trabajador registró, en términos acumulados, una reducción de 4.2% durante el referido periodo. El resultado reportado por ambos indicadores se produjo en un contexto de un incremento de 24% en la Remuneración Mínima Vital durante el periodo de análisis 11. • La productividad (calculada como la producción promedio por trabajador) experimentó, en términos acumulados, una reducción de 46.9% durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento decreciente de este indicador. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2020), la productividad experimentó una reducción de 31% y 24.5% respecto al primer y al segundo semestre de 2019, respectivamente. • El margen de utilidad unitario obtenido por el productor solicitante por sus ventas internas de cierres y sus partes registró una reducción acumulada de 20.0 puntos porcentuales entre 2017 y 2020 (enero – junio). Al revisar las tendencias intermedias se aprecia un comportamiento mixto de este indicador 12. Sin embargo, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2020) el margen de utilidad unitario registró niveles negativos, experimentando una contracción de 21.1 puntos porcentuales respecto al nivel registrado en 2019, debido a que el costo de producción unitario registró un incremento de 11.8% y el precio de venta interna se redujo 9.8%. • Con relación al fl ujo de caja y a la rentabilidad agregada, entre 2017 y 2019 13 el fl ujo de caja del productor solicitante se incrementó 21%, en tanto que la rentabilidad agregada experimentó una evolución desfavorable re fl ejada en una reducción de 0.61, 1.8 y 0.4 puntos porcentuales de los ratios de Rentabilidad de las Ventas, Rentabilidad Financiera y Rentabilidad de los Activos (ROS, ROE y ROA, por sus siglas en inglés), respectivamente. Lo anterior se produjo en un contexto en que el productor solicitante ejecutó inversiones destinadas principalmente a adquirir máquinas y equipos empleados en la línea de producción correspondiente al producto materia de la solicitud. • Los inventarios experimentaron una reducción acumulada de 9.4% durante el periodo de análisis. Por su parte, la proporción de los inventarios con relación a las ventas totales de cierres y sus partes del productor solicitante registró un incremento acumulado de 27.7 puntos porcentuales durante el periodo en mención. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento creciente de este indicador. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2020), los inventarios en términos relativos a las ventas totales experimentaron un incremento de 19.0 y 31.2 puntos porcentuales respecto al primer y al segundo semestre de 2019, respectivamente. • Se han encontrado indicios razonables de que las importaciones del producto chino materia de la solicitud habrían registrado un margen de dumping de 233% en el periodo julio de 2019 - junio de 2020. • En cuanto al factor de crecimiento, se ha observado que diversos indicadores económicos y fi nancieros del productor solicitante han experimentado un desempeño desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020), en un contexto de reducción del tamaño del mercado interno de cierres y sus partes, así como de crecimiento de las importaciones del producto objeto de la solicitud, especialmente en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis, tanto en términos acumulados como en relación al consumo y a la producción nacional. Además, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, una relación de causalidad entre la presunta práctica de dumping identi fi cada en esta etapa inicial del procedimiento y el deterioro que habría experimentado el productor solicitante en su situación económica. Esto se detalla en el Informe.En aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping y del artículo 18 del Reglamento Antidumping, se han evaluado también otros factores que podrían haber in fl uido en la situación económica del productor solicitante durante el periodo de análisis, tales como las importaciones originarias de terceros países, la actividad exportadora del productor solicitante, el tipo de cambio y los aranceles. Sin embargo, a partir de la evaluación de la información disponible, no se observa que dichos factores expliquen o contribuyan al daño importante invocado por el productor solicitante en su solicitud. De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado indicios razonables sobre presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres y sus partes originarios de China, así como sobre un posible daño generado al productor solicitante a causa del ingreso al país de dicho producto. Por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de investigación con la fi nalidad de determinar la existencia de prácticas de dumping, de daño en el sentido del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 según se interpreta en el Acuerdo Antidumping, y de una relación causal entre las importaciones objeto de tales prácticas y el daño alegado; al término de la cual se deberá determinar si cabe imponer medidas antidumping de fi nitivas sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China. Para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre julio de 2019 y junio de 2020 para la determinación de la existencia de dumping; y, el periodo comprendido entre enero de 2017 y junio de 2020 para la determinación de la existencia de daño y la relación causal. Ello, atendiendo a la recomendación establecida por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC respecto a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping y de daño. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 27 de noviembre de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de la empresa productora nacional Corporación Rey S.A., el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China. 11 En efecto, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-TR, en mayo de 2016 se dispuso que la Remuneración Mínima Vital se incremente de 750 a 850 soles. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-TR, en abril de 2018 se dispuso un nuevo incremento de tal remuneración, de 850 a 930 soles. 12 Como se explica detalladamente en el Informe, el margen de utilidad unitario de las ventas internas del productor solicitante experimentó un incremento de 1.0 puntos porcentuales entre 2017 y 2018, y se mantuvo prácticamente estable entre 2018 y 2019 (incremento de 0.1 puntos porcentuales). 13 Cabe mencionar que el indicador de fl ujo de caja y rentabilidad agregada será analizado en periodos anuales para los años 2017, 2018 y 2019, debido a que para el 2020 solo se cuenta con información para el periodo enero – junio, la cual no resulta comparable con los referidos periodos anuales.