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46 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 / El Peruano Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los interesados y los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1910091-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 000124-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 7 de diciembre del 2020VISTOS:El documento de fecha 30 de octubre de 2020, los Informes Nº 000242-2020-GRH/INDECOPI, Nº 000741-2020-GEL/INDECOPI, Nº 000113-2020-GEG/INDECOPI, el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 101-2020 e Informe Nº 008075-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los Secretarios Técnicos, así como removerlos; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 001-2018-INDECOPI/COD, publicada el 09 de enero de 2018 en el Diario O fi cial El Peruano, se designó a la señora Guilliana de los Milagros Paredes Fiestas como Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas; Que, la señora Guilliana de los Milagros Paredes Fiestas ha presentado su renuncia a la condición de Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 101- 2020 del 23 de noviembre de 2020, ha acordado aceptar la renuncia de la señora Guilliana de los Milagros Paredes Fiestas como Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, encomendando a la Presidenta del Consejo Directivo del INDECOPI emitir la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; y, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la la señora Guilliana de los Milagros Paredes Fiestas como Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, con efectividad al 30 de noviembre de 2020, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1909897-1 Disponen el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 176-2020/CDB-INDECOPI Lima, 27 de noviembre de 2020LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Rey S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China. Ello, pues se ha veri fi cado que la referida solicitud proporciona indicios razonables sobre la existencia de una presunta práctica de dumping en las referidas importaciones durante el periodo julio de 2019 – junio de 2020, según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir la existencia del posible daño alegado por Corporación Rey S.A. a causa de las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino, en el periodo enero de 2017 – junio de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping antes mencionado. Visto, el Expediente Nº 023-2020/CDB; y,CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 26 de agosto de 2020, la empresa productora nacional Corporación Rey S.A. (en adelante, Corporación Rey ) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión ) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes (en adelante, cierres y sus partes ) originarios de la República Popular China (en adelante, China ) 1, al amparo de las disposiciones 1 Dicho producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes subpartidas arancelarias: 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00.