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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 / El Peruano VISTO: El Informe Técnico Legal N° 100-2020-MINEM/ DGH-DGGN-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 724-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, se aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, en la cual se establece como Objetivos 2 y 3 “Contar con un abastecimiento energético competitivo” y el “Acceso universal al suministro energético”; estableciéndose entre sus lineamientos de política “Establecer un marco normativo que aliente el libre acceso, la competencia y minimice la concentración del mercado, así como favorezca la transparencia en la formación de precios” y “Alcanzar la cobertura total del suministro de electricidad e hidrocarburos”; Que, el artículo 65 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establece que corresponde al Ministerio de Energía y Minas expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada; Que, el artículo 1 del Reglamento del Mercado Secundario, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-EM señala que es objeto de la citada norma, regular las operaciones del Mercado Secundario de Gas Natural, con la fi nalidad de asegurar el uso e fi ciente del suministro y la capacidad de transporte de Gas Natural; Que, a fi n de dar cumplimiento a los objetivos de la Política Energética Nacional y promover el desarrollo del mercado del Gas Natural, resulta pertinente establecer disposiciones que permitan lograr un mejor aprovechamiento de dicho recurso en las actividades productivas del país; con la fi nalidad de alcanzar el uso efi ciente del Gas Natural y de la capacidad de transporte existente en bene fi cio de los consumidores fi nales; Que, adicionalmente a ello, resulta necesaria la creación del Gestor del Gas Natural, como un agente encargado de evaluar la información de las operaciones de consumo en el mercado primario; así como las transacciones en el mercado secundario, con la fi nalidad de veri fi car la disponibilidad del Gas Natural y la capacidad de transporte en el tiempo, así como poner a disposición de los usuarios dicha información para evitar asimetrías de información, con motivo de las contrataciones de suministro y capacidad de transporte; Que, asimismo, resulta necesario efectuar modi fi caciones al Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, con la fi nalidad de optimizar su aplicación; Que, el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General de Hidrocarburos es el órgano de línea encargado de formular la política de desarrollo sostenible en materia de hidrocarburos, teniendo como función, entre otras, proponer y/o expedir normas del Subsector, así como promover las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos; Que, el artículo 80 del citado Reglamento establece que son funciones y atribuciones de la Dirección General de Hidrocarburos, entre otros, promover las inversiones en el subsector hidrocarburos; y, formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas al subsector, promoviendo su desarrollo sostenible y tecni fi cación; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 100-2020-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la necesidad de establecer disposiciones orientadas a promover y optimizar el aprovechamiento del Gas Natural en diversas actividades económicas, con el fi n de generar mayor competitividad en los mercados, así como adecuar el marco normativo vigente a la creación del Gestor de Gas Natural;Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y crea el Gestor del Gas Natural” y su respectiva Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y crea el Gestor del Gas Natural” y su respectiva Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem); así como la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección electrónica: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energia y Minas 1910095-1 Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del “Proyecto de Decreto Supremo que dispone medidas sobre la información de los precios y unidades de medida en la comercialización de los combustibles y sobre los sistemas de quemado o procesamiento de gases de combustibles en las Plantas de Abastecimiento”, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 361-2020-MINEM/DM Lima, 7 de diciembre de 2020VISTO: El Informe Técnico Legal N° 151-2020-MINEM/ DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 725-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley