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33 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 El Peruano / ANEXO TABLA N° 1 La presente tabla ha sido elaborada sobre la base de la Tipología de Distritos aprobada por Resolución Viceministerial N° 005-2019-PCM/DVGT. Tipología de distritosPoblación mínima del nuevo distritoPoblación mínima de la capital propuestaDensidad del núcleo urbano para ser capital de distrito Condición Tipo A0 100,000 No aplicaDebe cumplir con cualquiera de estos supuestos: a. El núcleo urbano identi fi cado para ser capital de distrito se encuentra ubicado en el centro funcional que concentra una cantidad importante de establecimientos fi nancieros en comparación con otras partes de la ciudad (1) en la cual se ubica el distrito. Esta mayor aglomeración se reconoce a partir del cálculo de la densidad de establecimientos fi nancieros de dicha ciudad, debiendo ser ésta igual o superior a cuatro (4) desviaciones estándar(*) respecto de la media. b. El núcleo urbano identi fi cado para ser capital de distrito se encuentra ubicado en el centro funcional que cuenta con dos (2) tipos de concentración que se superponen, observándose una aglomeración relativamente importante tanto de establecimientos fi nancieros como de viviendas en comparación con otras partes de la ciudad (1) donde se ubica el distrito. Esta mayor aglomeración relativa se reconoce a partir del cálculo de la densidad de establecimientos fi nancieros y la densidad de viviendas de dicha ciudad, las cuales deben superponerse y ser ambas iguales o superiores a dos (2) desviaciones estándar (*) respecto de la media.La población del nuevo ámbito distrital propuesto no debe ser menor al 25 % ni mayor al 50 % de la población del distrito de origen. Tipo A1 50,000 No aplicaDebe cumplir con cualquiera de estos supuestos: a. El núcleo urbano identi fi cado para ser capital de distrito se encuentra ubicado en el centro funcional que concentra una cantidad importante de establecimientos fi nancieros en comparación con otras partes de la ciudad (1) en la cual se ubica el distrito. Esta mayor aglomeración se reconoce a partir del cálculo de la densidad de establecimientos fi nancieros de dicha ciudad, debiendo ser ésta igual o superior a tres (3) desviaciones estándar(*) respecto de la media. b. El núcleo urbano identi fi cado para ser capital de distrito se encuentra ubicado en el centro funcional que cuenta con dos (2) tipos de concentración que se superponen, observándose una aglomeración relativamente importante tanto de establecimientos fi nancieros como de viviendas en comparación con otras partes de la ciudad (1) donde se ubica el distrito. Esta mayor aglomeración relativa se reconoce a partir del cálculo de la densidad de establecimientos fi nancieros y la densidad de viviendas de dicha ciudad, las cuales deben superponerse y ser: i) igual o superior a una (1) desviación estándar (*) respecto de la media para servicios fi nancieros; ii) igual o superior a dos (2) desviaciones estándar(*) para viviendas.La población del nuevo ámbito distrital propuesto no debe ser menor al 25 % ni mayor al 50 % de la población del distrito de origen. Tipo A2 (distrito cercado)20,000 No aplica Debe cumplir con cualquiera de estos supuestos: a. El núcleo urbano identi fi cado para ser capital de distrito se encuentra ubicado en el centro funcional que concentra una cantidad importante de establecimientos fi nancieros en comparación con otras partes de la ciudad (1) en la cual se ubica el distrito. Esta mayor aglomeración se reconoce a partir del cálculo de la densidad de establecimientos fi nancieros de dicha ciudad, debiendo ser ésta igual o superior a dos (2) desviaciones estándar(*) respecto de la media. b. El núcleo urbano identi fi cado para ser capital de distrito se encuentra ubicado en el centro funcional que cuenta con dos (2) tipos de concentración que se superponen, observándose una aglomeración relativamente importante tanto de establecimientos fi nancieros como de viviendas en comparación con otras partes de la ciudad (1) en que se ubica el distrito. Esta mayor aglomeración relativa se reconoce a partir del cálculo de la densidad de servicios fi nancieros y la densidad de viviendas de dicha ciudad, las cuales deben superponerse y ser i) igual o superior a una (1) desviación estándar (*) respecto de la media para establecimientos fi nancieros; ii) igual o superior a una (1) desviación estándar(*) para viviendas.La población del nuevo ámbito distrital propuesto no debe ser menor al 25 % ni mayor al 50 % de la población del distrito de origen. Tipo A2 (cuando no es distrito cercado)20,000 7,000 No aplicaLa población del ámbito distrital propuesto no deberá ser mayor al 50 % de la población total del distrito de origen Tipo A3.1 10,000 3,500 No aplicaLa población del ámbito distrital propuesto no deberá ser mayor al 50 % de la población total del distrito de origen Tipo A3.2 y AB 5,000 1,800 No aplicaLa población del ámbito distrital propuesto no deberá ser mayor al 50 % de la población total del distrito de origen