TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 El Peruano / Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Rommel Gustavo Ruiz Valerio en el cargo de con fi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1910092-1 Cancelan título de Notario del distrito y provincia de Yauyos, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0302-2020-JUS Lima, 7 de diciembre de 2020VISTOS, el Informe Nº 87-2020-JUS/CN/ST y el O fi cio N° 805-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; y los Informes N° 889-2020-JUS/OGAJ y N° 939-2020-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Sesión de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Callao de fecha 12 de noviembre de 1976, se nombró al señor SATURNINO CESAR RAMOS RAMOS como notario del distrito y provincia de Yauyos, departamento de Lima, perteneciente al Distrito Notarial del Callao; Que, mediante O fi cio N° 206-2020-CNDNC, el Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, dio cuenta al Consejo del Notariado acerca de la comunicación cursada por el señor SATURNINO CESAR RAMOS RAMOS, de fecha 05 de octubre de 2020, en mérito de la cual manifesta su voluntad de renunciar al cargo de notario público del distrito y provincia de Yauyos, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao, por motivos de índole personal; Que, mediante O fi cio N° 240-2020-CNDNC, el Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, remitió al Consejo del Notariado copia certi fi cada Nº 05-2020 del acta de sesión de Junta Directiva de fecha 05 de octubre de 2020, a través de la cual se registró la aceptación de la renuncia presentada por el precitado notario, se dispuso el cierre de los registros notariales y se nombró al notario administrador del acervo notarial; asimismo, remitió copia certi fi cada del acta de cierre de los registros notariales, incluido copia de los instrumentos del notario renunciante; Que, mediante O fi cio N° 805-2020-JUS/CN/ST, el Secretario Técnico del Consejo del Notariado remite a Secretaría General el Informe N° 87-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, solicitando tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del mencionado notario; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto legislativo modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de renuncia, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notario del distrito y provincia de Yauyos, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao, otorgado al señor SATURNINO CESAR RAMOS RAMOS. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao y al interesado, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1910092-2 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades suficientes para la suscripción del “Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 148-2020-RE Lima, 8 de diciembre de 2020 Vista la hoja de trámite (GAC) N°. 1985 del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores del 17 de noviembre de 2020, y el memorándum DSL00345/2020 de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores del 29 de octubre de 2020; Debiéndose suscribir el “Protocolo que modi fi ca el Convenio para la uni fi cación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional fi rmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modi fi cado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955”; adoptado el 8 de marzo de 1971, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 del 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo N° 031-2007-RE del 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Roberto Hernán Seminario Portocarrero, Representante Permanente del Perú ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), las facultades su fi cientes para que suscriba el “Protocolo que modi fi ca el Convenio para la uni fi cación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional fi rmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modi fi cado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955” adoptado el 8 de marzo de 1971, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Roberto Hernán Seminario