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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 / El Peruano elaborar el EDZ o SOT de la provincia cuyos límites coinciden, en todo o en parte, con dicha propuesta. En estos casos no se considera en el EDZ o SOT a los distritos cuyos límites coinciden, en todo o en parte, con la propuesta de límite judicializada. Concluida dicha judicialización el gobierno regional procederá a actualizar el EDZ o SOT de la provincia, según corresponda, conforme a las disposiciones establecidas en el presente reglamento. DUODÉCIMA.- Reconocimiento de capitales de hecho La SDOT elabora los anteproyectos de ley para que se reconozcan como capitales de distrito y/o provincia a los centros poblados que actualmente son sus capitales de hecho, en los siguientes casos: 1. Distritos que no cuentan con un centro poblado capital establecido mediante ley de naturaleza demarcatoria. 2. Distritos cuya capital se menciona en una ley de naturaleza demarcatoria pero su ubicación no puede comprobarse. Para la elaboración del anteproyecto de ley, el gobierno regional remite a la SDOT la información necesaria. Este anteproyecto de ley se elabora y tramita fuera del marco del SOT de la provincia o provincias de las cuales forman parte dichas capitales. Esta disposición no es aplicable a aquellos distritos que tienen una colindancia interdepartamental que carece de límite establecido por ley, salvo que la jurisdiccionalidad de la capital de hecho se encuentre establecida en una ley de naturaleza demarcatoria. DECIMOTERCERA.- Régimen especial de Lima Metropolitana Cuando en el presente reglamento se haga referencia al gobierno regional, consejo regional o acuerdo de consejo regional debe entenderse que, para las acciones de demarcación territorial que involucran a la provincia de Lima, se trata de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Concejo Metropolitano de Lima o acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima, respectivamente. DECIMOCUARTA.- Linderos comunales, nativos u otros que reconocen y otorgan derechos de propiedad Los linderos de las comunidades campesinas o nativas, los linderos de hecho, límites referenciales u otros que reconocen derechos de propiedad no constituyen límites de naturaleza demarcatoria, salvo que una ley de naturaleza demarcatoria los considere explícitamente como límite o parte de él. DECIMOQUINTA.- Reconocimiento de actas de acuerdo de límites Las actas de acuerdo de límites que se re fi eran únicamente a delimitaciones intradepartamentales, suscritas fuera del marco de un SOT desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27795 y hasta la fecha de publicación del presente reglamento, pueden ser incorporadas en los expedientes individuales de delimitación del SOT que se aperturen posteriormente a la suscripción de dichas actas, en tanto se cumplan de manera concurrente con lo siguiente: 1. Informe técnico de la UTDT que valide y de conformidad al acta de acuerdo de límites y, de ser el caso, realice precisiones técnicas. 2. Opinión favorable de la SDOT sobre la incorporación en el SOT del acta de acuerdo de límites y, de ser el caso, sobre las precisiones técnicas del Informe técnico de la UTDT. Para la anotación en el RENLIM de las memorias descriptivas contenidas en las actas de acuerdo de límites referidas en el primer párrafo de la presente disposición se requiere que dichos acuerdos estén rati fi cados por el respectivo consejo regional, previa opinión técnica favorable de la SDOT. DECIMOSEXTA.- Proceso especial de delimitación intradepartamental previo al proceso de creación de distritos en zonas de frontera y en zonas declaradas de interés nacionalEn el proceso de creación de un distrito en zona de frontera o en zonas declaradas de interés nacional que demande previamente al gobierno regional la implementación de acciones de delimitación intradepartamental, éstas pueden realizarse fuera del marco del SOT para lo cual se sigue el proceso que se detalla a continuación: 1. La UTDT elabora un informe inicial de límites entre los distritos y/o provincias involucradas, el cual debe contar con opinión favorable de la SDOT. 2. Mediante resolución ejecutiva regional se aprueba dicho informe y se inicia el proceso de delimitación intradepartamental conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del presente reglamento. 3. El acta de acuerdo de límites o el informe dirimente producto de dicho tratamiento deben estar rati fi cados por acuerdo de consejo regional, previa opinión técnica favorable de la SDOT. 4. La memoria descriptiva contenida en el acta de acuerdo de límites o en el informe dirimente referida en el numeral anterior se anota en el RENLIM. DECIMOSÉPTIMA.- Criterio aplicable a la creación distrital que involucra a más de un distrito de origen Cuando el ámbito preliminar de una creación distrital se escinde de más de un distrito de origen, los requisitos a cumplir para dicha acción los determina el tipo del distrito de origen que tiene el mayor volumen poblacional según la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Estudios de Diagnóstico y Zoni fi cación El EDZ presentado a la SDOT luego de cumplido el plazo referido en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento es evaluado conforme a las normas de este reglamento. El EDZ presentado a la SDOT antes de culminado el plazo referido en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento, es evaluado por la SDOT según las normas del reglamento de la Ley N° 27795 aprobado con el Decreto Supremo N° 019-2003-PCM. Si como resultado de dicha evaluación se formulan observaciones al EDZ, el gobierno regional podrá subsanarlas bajo el marco de las normas de dicho reglamento, por única vez, hasta en un plazo máximo de seis (6) meses de recibidas las observaciones. Vencido este plazo y de subsistir las observaciones advertidas por la SDOT, el gobierno regional debe adecuar el EDZ a las normas del presente reglamento. SEGUNDA.- Expedientes Únicos de Saneamiento y Organización Territorial El SOT presentado a la SDOT luego de cumplido el plazo referido en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento es evaluado conforme a las normas de este reglamento. En este caso, si dicho SOT cuenta con un EDZ aprobado en el marco del reglamento de la Ley N° 27795 aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, el informe de apertura del mencionado SOT debe incorporar información complementaria y actualizada que resulte pertinente para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial que en él se desarrollan, conforme a las normas establecidas en el presente reglamento. El SOT presentado a la SDOT antes de culminado el plazo referido en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del presente reglamento, es evaluado por la SDOT según las normas del reglamento de la Ley N° 27795 aprobado con el Decreto Supremo N° 019-2003-PCM. Si como resultado de dicha evaluación se formulan observaciones al SOT, el gobierno regional podrá subsanarlas bajo el marco de las normas de dicho reglamento, por única vez, hasta en un plazo máximo de nueve (9) meses de recibidas las observaciones. Vencido este plazo y de subsistir las observaciones advertidas por la SDOT, el gobierno regional debe adecuar el SOT a las normas del presente reglamento.