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34 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano en la Secretaría General la facultad de aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional (POI) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE; Con las visaciones de la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias; la Directiva N° 002-2020-OSCE/ SGE, Directiva para la Gestión del Planeamiento y del Presupuesto del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobada mediante Resolución N° 008-2020-OSCE/SGE; y la Resolución N° 002-2020-OSCE/PRE que aprueba la delegación de facultades para el año 2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado Versión 4 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, que modi fi ca la programación de las actividades operativas correspondientes al Proyecto BID “Mejoramiento de la capacidad para la generación del conocimiento y mejora continua en la gestión de la contratación pública” (Proyecto N° 2394412), conforme al Anexo B-5 adjunto a la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Modernización el seguimiento periódico y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado Versión 4 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS Secretario General 1910863-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Anexo de la R.D. Nº 42-2017-OTASS/DE, correspondiente a la estructura de financiamiento de las acciones de asistencia técnica de EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 056-2020-OTASS/DE Lima, 10 de diciembre de 2020VISTOEl Informe N° 008-2019-DO/HAB/OTASS, de la Dirección de Operaciones; el Informe Legal N° 184-2019-OAJ/OTASS e Informe Legal N° 328-2020-OTASS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS dentro de sus competencias cuenta entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, en concordancia con ello, el numeral 80.2 del artículo 80 de la norma antes citada establece que, para cumplir con sus funciones, el OTASS está facultado para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, aunado a ello, el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento, dispone que los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, el numeral 15.2. del artículo 15, de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1 del citado artículo, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.1. del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, en el marco de las normas antes citadas, con fecha 25 de agosto de 2017, se suscribe el Convenio Nº 011-2017/OTASS, entre el OTASS y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A., en adelante EPS GRAU S.A., con el objeto de establecer los compromisos de las partes para viabilizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: OTASS a favor de la citada empresa, hasta por el monto de S/ 17 469,548.17 (Diecisiete Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueva Mil Quinientos Cuarenta y Ocho y 17/100 Soles), para la ejecución de diecisiete (17) acciones de asistencia técnica; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 042-2017-OTASS/DE, de fecha 1 de setiembre de 2017, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 207: OTASS, hasta por la suma antes indicada, con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de EPS GRAU S.A., destinada a la ejecución de diecisiete (17) acciones de asistencia técnica; Que, con fecha 17 de diciembre de 2018, se suscribió la Adenda N° 01 al Convenio Nº 011-2017/OTASS, la cual, entre otros aspectos, contempla la ampliación del fi nanciamiento otorgado a la EPS GRAU S.A., situación que dio mérito a la emisión de la Resolución Directoral N° 102-2017-OTASS/DE de fecha 18 de diciembre de 2017; Que, posterior a ello, con fecha 09 de marzo de 2020, se suscribe la Adenda N° 02 al Convenio Nº 011-2017/OTASS, la cual contempla entre otros aspectos, la modi fi cación de las Fichas N° F-08-GOM y F-09-GOM en su denominación, descripción, justi fi cación, objetivos,