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38 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 / El Peruano Tesoro Público se realice con los fondos de la cuenta de detracciones, mediante cheques emitidos de conformidad con el Decreto Legislativo N° 940, en las cajas de las intendencias de aduanas y de la Intendencia Nacional de Control Aduanero; Que, tal como se observa, el citado procedimiento solo contempla el pago de la deuda tributaria aduanera con cargo a los fondos de la cuenta de detracciones en forma presencial, por lo que se ha visto por conveniente incorporar el uso de medios electrónicos, a través de SUNAT Operaciones en Línea en el servicio Mis declaraciones y pagos; Que con el fi n de facilitar el pago de la deuda tributaria aduanera que se realiza con el uso de los fondos de la cuenta de detracciones, es necesario modi fi car el procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), conforme a lo señalado en el considerando precedente; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que se establece el uso del servicio Mis declaraciones y pagos como medio alternativo para el pago las deudas tributarias aduaneras con cargo a los fondos de la cuenta de detracciones, lo cual, además, redunda en beneficio del usuario aduanero; En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Incorporación de disposiciones en el procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2) Incorporar un segundo párrafo al numeral 8 de la sección VI y cuatro definiciones en la sección XI del procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” (versión 2), conforme a los siguientes textos: “VI. NORMAS GENERALES (…) 8. (…)El indicado pago también se puede realizar en forma electrónica a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, en el servicio Mis declaraciones y pagos, utilizando el código de usuario y clave SOL. (…) XI. DEFINICIONES (…) Clave SOL: Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el inciso e) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. Código de usuario: Al texto conformado por números y/o letras, que permite identi fi car al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el inciso d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. Servicio Mis declaraciones y pagos: Al creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT. SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.”DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1910878-1 Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 210-2004/SUNAT y 086-2020/SUNAT para regular la inscripción en el RUC de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), la activación del número de RUC y la obtención del Código de Usuario y la Clave SOL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000217-2020/SUNAT Lima, 11 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 1409 crea y regula el régimen de sociedad alternativo de responsabilidad limitada para la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simpli fi cada (SACS), la cual se constituye a través de documento privado generado mediante el uso del Sistema de Intermediación Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP (SID-SUNARP), siendo que la cuarta disposición complementaria fi nal de dicho decreto autoriza la asignación del número de RUC de la SUNAT con la inscripción de la SACS en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP; Que, por su parte, el numeral 20.3 del artículo 20 y el artículo 23 del Reglamento del citado decreto, aprobado por el Decreto Supremo N° 312-2019-EF, establecen que la anotación y asiento de inscripción de la SACS así como el número de RUC asignado son remitidos a la dirección electrónica indicada por el presentante del título del acto constitutivo de dichas sociedades y que, realizada tal inscripción, corresponde al representante legal de estas obtener la clave para acceder a SUNAT Operaciones en Línea (clave SOL) y activar el número de RUC asignado; Que, mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 061-2020-SUNARP/SN, se ha dispuesto que la SUNARP brinde, a nivel nacional, el servicio de constitución de la SACS, así como su inscripción en el Registro de Sociedades, a partir del 14 de diciembre de 2020, a través del Módulo SACS del SID-SUNARP; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario regular este tipo societario en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT atendiendo a que es pasible de ser sujeto de obligaciones tributarias; y dado que se constituye a través del SID-SUNARP, aunque sin la participación de los notarios, adecuar la Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT en lo relativo al procedimiento de inscripción y activación del número de RUC y a la obtención del código de usuario y la clave SOL; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable, toda vez que lo propuesto por esta debe regir a la brevedad atendiendo a que, a partir del 14 de diciembre de 2020, la SUNARP brindará a nivel nacional