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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (13/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, aprobado por R.M. N° 120-2017- TR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 229-2020-SUNAFIL Lima, 11 de diciembre de 2020VISTOS:El Informe N° 0616-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de fecha 27 de noviembre de 2020, de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 1777-2020-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 02 de diciembre de 2020, de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 0341-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 04 de diciembre de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0382-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 07 de diciembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, de fecha 05 de julio de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, previa opinión técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, contenida en el Informe N° 113-2017-SERVIR/GDSRH, remitido a la entidad con O fi cio N° 759-2017-SERVIR/PE; Que, mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, de fecha 25 de agosto y 31 de octubre de 2017, respectivamente; las Resoluciones de Superintendencia N°s. 025 y 080-2018-SUNAFIL, de fecha 12 de febrero y 27 de abril de 2018, respectivamente; las Resoluciones de Superintendencia N°s. 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, de fecha 05 de febrero, 03 de mayo y 01 de julio de 2019, respectivamente; y, las Resoluciones de Superintendencia N°s 79 y 101-2020-SUNAFIL, de fecha 11 de mayo y 07 de julio de 2020, respectivamente, se aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, denominada “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en adelante, “la Directiva”, que contiene los lineamientos para la aprobación del reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; siendo que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la Directiva; Que, por su parte, el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la Directiva, establece que en caso la entidad cuente con un CAP Provisional podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, debiéndose seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del mencionado Anexo; asimismo, dispone que en ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado Anexo; asimismo, establece que el reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, con el visto bueno de la O fi cina de Racionalización o la que haga sus veces; en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su Titular; Que, mediante el informe de vistos, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, propone y sustenta el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, con la fi nalidad de realizar las siguientes acciones de personal: i) incorporar seis (6) puestos de Inspector del Trabajo en los órganos desconcentrados de la Intendencia Regional de Amazonas (un puesto), de la Intendencia Regional de San Martín (tres puestos) y de la Intendencia Regional de Ucayali (dos puestos), en función a la transferencia temporal de competencias y funciones de los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín y Ucayali a la SUNAFIL en el marco de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo y la Resolución Ministerial N° 161-2020- TR, entre otras acciones de personal; ii) reordenar la clasi fi cación de tres (3) puestos de con fi anza de Sub Intendente que se encuentran “vacantes”, para asignarles la condición de empleados de con fi anza (EC) a los puestos de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ucayali, de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Tacna y de Coordinador de la Gerencia General; y, iii) reordenar la situación de los puestos de la entidad en función a la designación de un (1) Asesor de la Gerencia General, a las seis (06) bajas de personal inspectivo, y al resultado del Concurso Público de Méritos N° 001-2020-SUNAFIL, con la incorporación a la entidad de cien (100) Inspectores Auxiliares; Que, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración emite opinión técnica favorable señalando que ha realizado ajustes al reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL, respecto a cambios en los campos: “n° de orden”, “clasi fi cación”, “situación del cargo”, “cargo de con fi anza” y “otras