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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (13/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 / El Peruano sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor de los Bene fi ciarios Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEX O VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PALLASCA- MOLLEPATA-MOLLEBAMBA-SANTIAGO DE CHUCO-EMP. RUTA 10 TRAMO: SANTIAGO DE CHUCO-CACHICADAN-MOLLEPATA” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) MINISTERIO DE TRANS- PORTES Y COMUNI- CACIONES - PROVIAS NACIONALESQUIVEL REYNA, SE- GUNDO ESMELIO CODIGO: STA.C-0429AREA AFECTADA : 31.00 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 226,30LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: LIMITE COLINDANCIALONGITUD (m) Por el NorteCARRETERA EXISTENTE 9.72 Por la Sur ESQUIVEL REYNA, SEGUNDO ESMELIO 10.26 Por el EsteESQUIVEL REYNA, DIOMEDES ILDAXEO y VALENCIA PEREZ JULIA TELMIRA2.54 Por el OesteMURGA CORRO, HUNGER PONPILIO - ESQUIVEL REYNA, CARMELITA YSABET 4.26COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICE LADO DISTANCIACOORDENADAS UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 2.54 817625.3688 9101217.3604 2 2-3 7.70 817625.8500 9101219.8500 3 3-4 2.02 817618.3400 9101218.1400 4 4-5 4.26 817616.4100 9101217.5400 5 5-1 10.26 817615.9463 9101213.3035 PARTIDA REGISTRAL: N° 11048225 perteneciente a la O fi cina Registral de Otuzco. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 17.07.2019 (Informe Nº 6664-2019-ZR.-V-ST/OC ) por la O fi cina Registral de Trujillo, Zona registral Nº V- Sede Trujillo 1911394-1 Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” y los valores de tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 934-2020-MTC/01.02 Lima, 11 de diciembre de 2020 VISTA: La Nota de Elevación N° 225-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 003-2020 Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, entre otros, declara necesidad y utilidad pública la ejecución de la “Carretera Santa María - Santa Teresa - Puente Hidroeléctrica Machu Picchu”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos