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30 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 / El Peruano ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA- CUTERVO- SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA- CHIPLE" No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO: PCLST2-TC01-CHAU1-002AREA AFECTADA : 97.61 m2 AFECTACIÓN: Parcial del inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con Carretera Cochabamba - Cutervo, de una longitud de 25.71 m. • Por el Sur: Colinda con área remanente (88322) de una longitud de 26.48 m. • Por el Este: Colinda con U.C. 88328, de una longitud de 3.58 m. • Por el Oeste: Colinda con propiedad de Licita Paisig Puertas U.C. 88322, de una longitud de 3.78 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICE LADO DISTANCIA(m) COORDENADAS UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 9.16 739419.9527 9292568.0837 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALMARIANO ROJAS COTRINA B B-C 9.00 739411.2937 9292565.0994 1 - PARTIDA REGISTRAL: 02160099 perteneciente a la O fi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo.- CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 30.05.2016 (Informe Técnico Catastral N° 1094-2016- Z.R.N.II/OC-OR-CHOTA-R) por la O fi cina Registral N° Chota, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. - COPIA LITERAL: Emitido el 02.11.2020 por la O fi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.C C-D 8.32 739402.7187 9292562.3542 2 146,81 D D-E 3.78 739394.7696 9292559.8957 E E-F 22.85 739393.9751 9292563.5938 F F-G 2.86 739415.7684 9292570.4566 G G-A 3.58 739418.4813 9292571.3464 1911393-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadán - Mollepata” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 933 -2020-MTC/01.02 Lima, 11 de diciembre de 2020 VISTA: La Nota de Elevación N° 212-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;