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37 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 El Peruano / de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, adicionalmente, el mencionado artículo establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y que dicha resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369- 2019-CG, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas, y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante O fi cio Nº 00548-2020-CG/GAD la Contraloría General de la República, solicita al Instituto Nacional de Estadística e Informática, realice la transferencia fi nanciera a su favor, por el monto total de S/ 85 577,00, (Ochenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Siete con 00/100 Soles) incluido IGV para la contratación y pago de la sociedad auditora que efectúe la auditoria del periodo 2020; Asimismo, se precisa que se podrá excepcionalmente efectuar la transferencia del 50% de la referida retribución económica y por el otro 50% se deberá adjuntar una previsión presupuestal con al presupuesto institucional 2021, cuya transferencia deberá efectuarse a más tardar en el mes de enero de 2021; Que, la O fi cina Técnica de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica mediante informe Nº 063-2020-INEI/OTPP emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República solicitado mediante O fi cio Nº 00548-2020-CG/GAD y otorga la certi fi cación de crédito presupuestal para el Año Fiscal 2020 en la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios por el monto de S/ 42 788,50 (Cuarenta y dos mil setecientos ochenta y ocho con 50/100 soles) incluido IGV que corresponden al 50 % de la retribución económica y la previsión presupuestaria para el Año Fiscal 2021. el 50% restante por la suma de S/ 42 788,50 (Cuarenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Ocho y 50/100 Soles), incluido IGV para la contratación y pago de la sociedad auditora; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la O fi cina Técnica de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; Con las visaciones de la Secretaria General; Sub Jefatura de Estadística; de las O fi cinas Técnicas de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica; de Administración; de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, modi fi cada por la Ley Nº 30742, “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, Decreto Legislativo Nº 1440, “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, Decreto de Urgencia Nº 014-2019 “Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020”, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, con cargo al Presupuesto Institucional 2020, Unidad Ejecutora 001: Instituto Nacional de Estadística e Informática de la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, de la Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias hasta por la suma de S/ 42 788,50 (Cuarenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Ocho y 50/100 Soles) a favor del Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General para financiar el 50% de la retribución económica incluido IGV para el periodo 2020. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Acciones Administrativas La O fi cina Técnica de Administración en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática (www.inei.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1911289-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000216-2020/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “EXTINCIÓN DE DEUDAS POR PAGO” RECA- PE.02.01 (VERSIÓN 2) Lima, 10 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) tiene por finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos - incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33 del Código Tributario- que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT; Que el procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 053-2010/SUNAT/A y recodi fi cado mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, permite que el pago de la deuda tributaria aduanera que constituya ingresos del