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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (15/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 15 de diciembre de 2020 El Peruano / que deberá de ser veri fi cado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. i) Todo ambiente deberá tener ventilación natural en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación arti fi cial. j) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso. k) Para el caso de Comercio y O fi cinas tendrá que respetar lo establecido en las Normas A-010, A-070, A-080, A-120 y A-130 del RNE. l) Para el caso de Educación y Salud, se tendrá que respetar las Normas A-010, A-040, A-050, A-120 y A-130 del RNE. Artículo Décimo Primero.- Condiciones Mínimas De Diseño De Las Ampliaciones.- Las dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda serán aquellas que permitan la circulación y el amoblamiento requerido para la función propuesta, acorde con el número de habitantes de la vivienda. El área techada mínima de una vivienda sin capacidad de ampliación (departamentos en edi fi cios multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal) será de 40 m2. El dé fi cit de área libre, dimensiones mínimas de los ambientes, pozos de luz, ductos de ventilación serán evaluados por la Sub Gerencia de Obras Privadas; siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. Escaleras y Corredores.- Las escaleras y corredores al interior de las viviendas y de los departamentos que se desarrollen entre muros deberán tener un ancho libre mínimo de 0.90 m. Las escaleras que se desarrollen en un tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, podrán tener un ancho libre mínimo de 0.80 m. Para el caso de Comercio y O fi cinas así como Educación y Salud, tendrá que respetar lo establecido en las normas A.010, A.040, A.050, A.070, A.080, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo Décimo Segundo.- Características De Las Ampliaciones. - La Edi fi cación debe permitir el desarrollo de las actividades humanas en condiciones de higiene y salud para sus ocupantes, creando espacios seguros para la familia que la habita, proponiendo una solución acorde con el medio ambiente. Los ambientes deberán disponerse de manera tal que garanticen su uso más e fi ciente, empleando materiales que demanden un bajo grado de mantenimiento. Igualmente deberá veri fi carse el estado de las edi fi caciones colindantes con el fi n de contar con una propuesta que no comprometa la estabilidad y seguridad de las edi fi caciones vecinas. Las ampliaciones realizadas en las azoteas podrán ser regularizables, siempre y cuando, cumplan con los parámetros y condiciones técnicas de diseño para el predio, así como las características de diseño establecidas en la presente Ordenanza. Materiales constitutivos.- Los materiales constitutivos de los cerramientos exteriores deberán ser estables, mantener un comportamiento resistente al fuego, dotar de protección acústica y evitar que el agua de lluvia o de riego de jardines fi ltre hacia el interior. No se permitirá el uso de triplay, cartón, plásticos u otros materiales similares en los cerramientos de los ambientes. Ventanas.- Las ventanas que dan iluminación y ventilación a los ambientes, deberán tener un cierre adecuado a las condiciones del clima, y contar con carpintería de materiales compatibles con los materiales del cerramiento. Los vidrios crudos deberán contar con carpintería de soporte en todos sus lados. De lo contrario deberán ser templados. Cubiertas Ligeras.- Las cubiertas ligeras deberán evitar la fi ltración de agua hacia el interior de la vivienda, y estar fi jadas a la estructura de manera de resistir la acción de los vientos dominantes. Los techos o azoteas de uso de los ocupantes de la edi fi cación, deberán contar con parapetos de protección de un mínimo de 1.10 metros de altura. No se permitirá el uso de calaminas, cartón, plástico u otros materiales similares. Artículo Décimo Tercero.- Edi fi caciones Nuevas, Ampliaciones y Remodelaciones No Regularizables. - No son regularizables aquellas obras de construcción, ampliación, y remodelación en los siguientes casos: a. Las ejecutadas en área comunes, en el caso de las propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común que no cuenten con la autorización de la Junta de Propietarios inscrita en registros públicos y/o el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un quórum mínimo de los 2/3 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edi fi cación. b. Las edi fi caciones ejecutadas en áreas de uso público que hayan sido entregadas a terceros en cesión de uso, arrendamiento, y cualquier otra modalidad derivadas de convenios, contratos, etc. suscrito por la Municipalidad. c. Las propiedades incursas en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, etc. DISPOSICIONES FINALES Primera: Se excluyen de la aplicación de los alcances de la presente Ordenanza las siguientes edi fi caciones: a) Aquellas edi fi caciones levantadas en áreas de uso público. b) En áreas determinadas de alto riesgo según la Sub Gerencia de Riesgos de Desastres y Defensa Civil. c) En bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarados por el Ministerio de Cultura. d) Dentro de las Zonas de Reglamentación Especial o edi fi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre el Medio Ambiente y otras que afecten el sentido y fi n de la Ordenanza. Segunda: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta sesenta (60) días, pudiendo dictarse las medidas complementarias y prorrogarse mediante Decreto de Alcaldía, de resultar necesario. Tercera: Suspensión temporal del procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva a los administrados que ingresen en el marco de la presente norma expedientes de regularización a través de las ventanillas de Tramite Documentario y Archivo a fi n de ser derivados a la Sub Gerencia de Obras Privadas, previo pago de la liquidación por derecho de trámite que será de acuerdo al valor de la obra actualizado, la misma que se encargará de comunicar a la Sub Gerencia de Control de Sanciones y/o a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, para la suspensión respectiva. En caso el pedido de regularización sea declarado improcedente, el procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva deberá ser reactivado. Cuarta: Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la misma en el portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Quinta: Encargar a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza; y su aplicación a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Catastro. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1911216-1