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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (15/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 15 de diciembre de 2020 / El Peruano conducentes a sincerar la situación de las obligaciones impuestas por el Osinergmin, respecto de las cuales se han agotado las acciones de cobranza y su resultado ha sido infructuoso, se han presentado circunstancias que impiden iniciar o continuar con su cobranza, o se ha determinado la onerosidad de su cobranza. - Para el caso de multas administrativas, las obligaciones determinadas en UIT tendrán en consideración la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el ejercicio en el cual se declare su condición de cobranza dudosa o recuperación onerosa. - Los pagos efectuados voluntariamente o mediante el procedimiento de cobranza coactiva, se consideran debidamente efectuados y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución, a pesar de haberse declarado la cobranza dudosa o la recuperación onerosa de las obligaciones. 1911652-1 Modifican Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 207-2020-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 2020VISTOS:El Memorándum N° GSE-562-2020 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, la aprobación de la modi fi cación del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica (actual División de Supervisión de Electricidad), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD, correspondiente a la tipi fi cación de sanciones por incumplimiento al “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”. CONSIDERANDO:Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos, facultándole a aprobar su propia Escala de Sanciones; Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD, se aprobó el Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica (actual División de Supervisión de Electricidad), correspondiente a la tipi fi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD; Que, posteriormente, se publicó el Decreto Supremo N° 057-2010-EM, que modi fi có los numerales 1.3, 3.1, 3.5 y la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, estableciéndose en el numeral 1.3 que los indicadores de perfomance serían fi jados por Resolución Ministerial; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado numeral 1.3 se aprobó la Resolución Ministerial N° 163-2011-MEM-DM, que en su artículo 4 dispuso que sea Osinergmin quien establezca los indicadores de performance, para lo cual era necesario adecuar sus procedimientos y normas a lo establecido por dicha Resolución; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 176-2012-OS/CD,se adecuó el Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica (actual División de Supervisión de Electricidad), a lo dispuesto en las citadas normas; Que, de las multas impuestas en virtud del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica (actual División de Supervisión de Electricidad), se advierte que de los años 2012 al 2019, el número de incumplimientos sancionados, así como el monto de las multas, se ha incrementado signi fi cativamente a lo largo de tiempo, y representan una parte importante de los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades operativas. Asimismo, se advierte que una proporción considerable de los expedientes con resolución de sanción por excesos de la tolerancia de los indicadores de performance se encuentran en instancias posteriores de reconsideración o apelación, e incluso vienen siendo tramitados en el Poder Judicial; por lo que casi la totalidad de las multas estimadas no han sido canceladas por las empresas infractoras a la fecha; Que, por lo expuesto se propone establecer una mejora a la actual metodología sancionadora del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, orientada al establecimiento de topes a las sanciones que se estimen por incumplimiento a las tolerancias de los indicadores de performance de los sistemas de transmisión, el cual asciende al 1% de las ventas obtenidas en el ejercicio fi scal del año precedente al año del cálculo de la multa; Que, en ese sentido, existiendo una escala de multas debidamente aprobada, que contempla el incumplimiento antes señalado, al cual se establecerá tope a las sanciones respectivas, se exceptúa a la presente propuesta normativa de su publicación para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por no considerarse necesaria; De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin; y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 49-2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación Incorporar al numeral 2 del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica (actual División de Supervisión de Electricidad), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD, el siguiente literal: