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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (15/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 15 de diciembre de 2020 El Peruano / “f) Tope de Aplicación de la Multa El valor total de las multas por exceder las tolerancias de los indicadores de performance, calculadas de acuerdo a lo dispuesto en los literales a), b) y c) antes mencionados, no puede exceder el uno por ciento (1%) de los ingresos por ventas obtenidos en el ejercicio fi scal del año precedente al año del cálculo de la multa.” Artículo 2.- Vigencia Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). AURELIO OCHOA ALENCASTRE Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin 1911659-1 Determinan el listado de procedimientos administrativos que serán incluidos dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 209-2020-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 2020VISTO:El Memorándum N° GPPM-584-2020 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización por el cual pone a consideración del Consejo Directivo el listado de procedimientos a ser incluidos dentro del TUPA. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26734, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–Osinergmin, como organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería; Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos concordado con el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, el Osinergmin es un organismo público regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley N° 27332, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, por su parte, el numeral 4.6 del artículo 4 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobado mediante Resolución N° 005-2018-PCM-SGP, indica que el TUPA es un documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública. Que, el artículo 9 de los citados Lineamientos, señala que la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces; Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo lleven a cabo un Análisis de Calidad Regulatoria de todos sus procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con excepción de aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley, a fi n de identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, se rati fi có ciento uno (101) procedimientos administrativos de iniciativa de competencia de Osinergmin como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, como consecuencia de la rati fi cación de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte de este organismo, en atención a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, corresponde que se actualice el TUPA de Osinergmin incorporando los procedimientos administrativos rati fi cados; Que, no obstante, si bien se han rati fi cado ciento uno (101) procedimientos administrativos de competencia de Osinergmin como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, no todas ellas requieren ser incluidas dentro del TUPA de Osinergmin como consecuencia de ciertas modi fi caciones producidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los Informes Nos. GAJ-123-2020 y GAJ-130-2020, que sustentan e integran la presente decisión, ha concluido que no corresponde incluir dentro del TUPA de Osinergmin los procedimientos administrativos relacionados a la función reguladora de Osinergmin, los procedimientos administrativos referidos a la administración del Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), el “Procedimiento de inscripción temporal en el registro de profesionales que elaboran Informes de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados” y el procedimiento de “Excepción de cumplimiento de la ejecución del plan quinquenal de inversiones y del plan anual de inversiones”; Que, por las razones expuestas, a fi n de continuar con el proceso de actualización del TUPA de Osinergmin, corresponde que este organismo, en ejercicio de su función normativa, determine el listado de procedimientos administrativos que deberán ser incluidos dentro del mencionado instrumento de gestión (TUPA), como parte del proceso que se está llevando a cabo; Con la conformidad de la Gerencia de Regulación de Tarifas, de la Gerencia de Supervisión de Energía, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y estando a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo N° 49-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el listado de procedimientos administrativos que serán incluidos dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos de Osinergmin, conforme al siguiente detalle: 1. Apelaciones de reclamos de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural.