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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (15/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 15 de diciembre de 2020 El Peruano / 11. Zonifi cación: Es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas, y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades. CAPITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN Artículo Quinto.- Órganos competentes El órgano competente para evaluar los procedimientos de regularización normado en la presente Ordenanza, es la Sub Gerencia de Obras Privadas para las Modalidades A, B, C y D, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano la que emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando con dicho pronunciamiento la vía administrativa. Artículo Sexto.- De los solicitantes. Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales y jurídicas que se encuentran facultadas, según lo previsto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi cación, así como el D.S Nº 029-2019-VIVIENDA y cuyas edi fi caciones hayan sido ejecutadas sin licencia el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018, dentro de la jurisdicción del Distrito de Bellavista. Artículo Séptimo.- Bene fi cios Económicos. Se otorgará los siguientes bene fi cios administrativos: a) El monto a pagar por concepto de Derecho de Trámite del procedimiento de Regularización de Edi fi cación es el equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de iniciar el trámite correspondiente. b) Para la obtención de la Resolución de Licencia de Edifi cación en Vías de Regularización, será exigible el pago del 30% de multa administrativa como consecuencia de construir sin licencia de edi fi cación. Artículo Octavo.- Requisitos:a) Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar. b) Documento de Propiedad.- Copia simple de Título de Propiedad, de ser el caso vigencia de poder o Copia Literal de Ficha o Partida Registral del inmueble expedida por el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como de el o los propietarios que lo trans fi rieran o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia del trámite. Asimismo, en caso que el trámite sea iniciado a través de un Representante Legal o Apoderado, éste debe acreditar su condición y facultades ante esta Corporación Edil. c) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, por triplicado compuesta por: - Plano de ubicación y localización del lote. - Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones). Los cuales deben contener: Juego de Planos. - Planos de Ubicación (con cuadro Comparativo y de áreas, sección de las vías y esquema de localización) según formato de la Ley Nº 29090, Planos de arquitectura de plantas, incluido el plano de Techos (totalmente amobladas), cortes (mínimo 2 transversales, 1 por escalera) y elevaciones, a nivel de proyecto, suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional responsable del proyecto. De corresponder debe presentar planos de Seguridad. -Memoria descriptiva.- Informe de la ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso) y de construcción; fi rmado por el profesional constatador de la edi fi cación. d) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. e) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. f) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. g) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta una Declaración Jurada con fi rmas legalizadas suscrito por mayoría simple de los propietarios en el que conste su conformidad por las obras ejecutadas a Regularizar. h) Copia de la Declaratoria de Fábrica o Licencia Anterior y de sus correspondientes planos. De no existir planos de Declaratoria de Fábrica deberá presentar esquela de observaciones de SUNARP que indique la no existencia de planos, y deberá hacer un levantamiento de la edi fi cación según la Declaratoria de Fábrica inscrita. i) Formatos de Hoja Resumen y Predial Urbano (HR y PU), con las áreas declaradas, canceladas y actualizadas a regularizar. j) Copia del comprobante por derecho de trámite.k) Copia del comprobante de pago por el 30% de la multa administrativa correspondiente. l) Para modalidades C y D adjuntar la copia del comprobante de pago por derecho de revisión al Colegio de Arquitectos del Perú. Artículo Noveno. - Procedimiento El procedimiento a seguir es el siguiente: Para las Modalidades A y B: a) La presentación de los requisitos se hará por la Subgerencia de Obras Privadas quien pondrá el visto bueno de encontrarse conforme los documentos presentados, se otorgarán los códigos de pago del derecho de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso o fi cial. b) La presentación de los requisitos, su ingreso o fi cial se hará por la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Bellavista, se verifi carán que la documentación presentada se encuentra completa y conforme en lo administrativo y legal. Se remitirá el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas c) La Sub Gerencia de Obras Privadas realizará la Inspección Ocular y la Veri fi cación Técnica Administrativa correspondiente; o fi cina que comunicará a la Sub Gerencia de Control de Sanciones y Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el nombre de los administrados que inicien trámite al amparo de la presente norma. d) El plazo para resolver el procedimiento es de 20 días hábiles. Si como resultado de la Veri fi cación Técnica Administrativa se determina la existencia de observaciones subsanables, la Sub Gerencia de Obras Privadas procederá a ejecutar la noti fi cación correspondiente, dándole un plazo de 15 días hábiles al administrado para que pueda subsanarlo. Este plazo podrá ser materia de prórroga por 10 días hábiles como plazo a solicitud del administrado por única vez, siempre y cuando sea presentado dentro del plazo otorgado. e) De no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado o, luego de la segunda revisión, no