TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Martes 15 de diciembre de 2020 / El Peruano adoptado el 06 de junio de 2019, y su recti fi cación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, se dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio. Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 127-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2019, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de las plazas fi scales transitorias creadas a través de la Resolución N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, recti fi cada por la Resolución N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019. Que, con el o fi cio N° 334-2020-MP-FN-FSTEPDcCN, cursado por el abogado Armando Ortíz Zapata, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Ica, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Cristian Jesús Robles Borda, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Ica. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero de la presente Resolución, culminen el 31 de diciembre de 2020, conforme a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 127-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2019. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1911705-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1410-2020-MP-FN Lima, 14 de diciembre de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 409-2020-MP-FN-FSTEPDcCN, que contiene el informe N° 032-2020-MP-FN-FSTEPDcCN, ambos suscritos por el abogado Armando Ortíz Zapata, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, mediante los cuales, eleva la propuesta para cubrir una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cajamarca, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Estefany Pérez Angulo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cajamarca. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1911707-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Dejan sin efecto la Res. N° 000954-2020-SGACTD-SG/ONPE, que resolvió declarar improcedente solicitud de expedición de formatos para recolección de firmas de adherentes (kit electoral) para revocatoria de autoridades correspondientes al distrito Santa María del Mar, provincia y departamento Lima RESOLUCIÓN N° 000016-2020-SG/ONPE Lima, 14 de diciembre del 2020VISTOS: La Resolución Subgerencial N° 000954-2020-SGACTD-SG/ONPE, de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; el escrito de apelación presentado por el ciudadano Cristóbal Armando Montero Chávez, conjuntamente con los escritos de subsanación y de ampliación a la solicitud primigenia para expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes para promover la revocatoria de autoridades del distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima; así como, el Informe N° 0980-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante la Resolución Subgerencial N° 000954-2020-SGACTD-SG/ONPE, de fecha 20 de noviembre de 2020, la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario declaró improcedente la solicitud de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes para promover la revocatoria de autoridades del distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima. Esta decisión se fundamentó en que el promotor de la revocatoria, el ciudadano Cristóbal Armando Montero Chávez, señaló como parte de su solicitud hechos que no pueden ser invocados para sustentar su pedido de revocatoria, esto es, hechos que constituyen delitos y/o causales de vacancia o suspensión; Por ello, el 26 de noviembre de 2020, a través de la Mesa de Partes Virtual Externa, el administrado interpuso recurso de apelación contra la citada resolución subgerencial. Alega que, en la resolución materia de impugnación, se ha omitido considerar los fundamentos que -en vía de subsanación- fueron agregados a la solicitud primigenia. A su entender, de esta forma, se cumplió con fundamentar de forma clara y precisa en qué consiste el incumplimiento, omisión o falta de interés de las autoridades que se pretende revocar. Por este