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29 NORMAS LEGALES Martes 15 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo 2.– Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y los Informes N° GAJ-123-2020 y GAJ-130-2020 en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/osinergmin). AURELIO OCHOA ALENCASTRE Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin 1911719-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 224-2020-ATU/PE Lima, 14 de diciembre de 2020VISTOS:El Informe Nº 198-2020-ATU/GG-OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 264-2020-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 426-2020-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, siendo para ello uno de los objetivos del Estado contar con servidores públicos cali fi cados; Que, con la fi nalidad de viabilizar el tránsito de las Entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE” (en adelante, la “Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH”), que incluyen los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, el “CAP-Provisional”); Que, conforme con el literal f) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, el CAP-Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente y prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el numeral 5) del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos del CAP-Provisional, es el procedimiento mediante el cual se realizan las siguientes acciones: cambios en los campos: “n de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo”, y “cargo de confi anza”; así como otras acciones de administración del CAP-Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; Que, la precitada disposición establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP-Provisional, no requiere de un nuevo proceso de aprobación; y que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos, o la que haga sus veces, con el visto bueno de la o fi cina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2019 MTC/01, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); Que, mediante el Informe Técnico Nº 1410-2016-SERVIR/GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR, señala que la fi nalidad del CAP–Provisional es: “(…) viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el CPE, dado que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 198-2020-ATU/GG-OGRH, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, el reordenamiento del CAP- Provisional propuesto, comprende: (i) la incorporación de un (1) cargo de Asesor/a II en la Presidencia Ejecutiva, y (ii) la eliminación de un (1) cargo de Subdirector/a en la Dirección de Operaciones, conforme el Anexo que forma parte de la presente resolución; Que, dicho reordenamiento se encuentra dentro de los límites establecidos en el numeral 1.3 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites empleados de confianza en las entidades públicas; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto en su informe de vistos, precisa que la propuesta de incorporación de un (1) cargo y la eliminación de otro en el proyecto de reordenamiento del CAP-P de la ATU no incide en un incremento del presupuesto y constata que cumple con las consideraciones dispuestas en el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, emitiendo opinión favorable; Que, en ese sentido, corresponde disponer el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la ATU, de acuerdo a la propuesta formulada por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos mediante informe de vistos, el mismo que cuenta con la conformidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina Asesoría Jurídica; Que, el numeral 5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH establece que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad; Que, asimismo, el literal t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece como funciones de la Presidencia Ejecutiva de la ATU tiene como funciones emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Contando con la visación de la Gerencia General, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2019- MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);