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40 NORMAS LEGALES Martes 15 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, el artículo 40º de la Ley 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía; Que, a la fecha y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y sus modi fi catorias, Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edi fi caciones ha vencido, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal, actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edi fi cación que cumplen con los parámetros vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, mediante el D.S Nº 029-2019-VIVIENDA, de fecha 06 de noviembre del 2019 se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, estableciendo que las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018 sin la correspondiente licencia podrán ser regularizadas, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10 % del valor de la obra. Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modi fi catorias, la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29566 y Ley N° 29898 y cuyo reglamento se encuentra en aprobado en el D.S Nº 029-2019-VIVIENDA, que permita dar solución en gran parte al problema existente. Que, ante ello, la actual Gestión Municipal considera prioritario alentar el desarrollo económico y social de la localidad, reconociendo el importante esfuerzo efectuado por la población de la jurisdicción en la construcción de sus viviendas, situación que conlleva a establecer excepcionalmente el procedimiento de Regularización de Edifi caciones, a fi n de facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios en que se han ejecutado obras en el distrito, sin la respectiva Licencia de Edi fi cación; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modi fi catorias, la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley N° 29566 y Ley N° 29898 y cuyo reglamento se encuentra en aprobado en el D.S Nº 029-2019-VIVIENDA, que permita dar solución en gran parte al problema existente, y de manera progresiva erradicará la práctica de realizar edi fi caciones sin la respectiva licencia en el distrito de Bellavista; otorgándose para ello bene fi cios, y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y normas urbanísticas vigentes. ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero. - Objeto de la Ordenanza Fomentar la formalidad y la revalorización de los predios en el Distrito de Bellavista, estableciendo bene fi cios temporales para la regularización de edi fi caciones, fl exibilizando en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Edifi cación, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edi fi caciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento ordenado del Distrito. Artículo Segundo. – Ámbito de Aplicación La presente norma será de aplicación a los propietarios de predios ubicados en el distrito de Bellavista, que hayan ejecutado obras de demolición, obra nueva, ampliación, y remodelación (culminadas y/o con casco habitable) desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre del 2018, sin haber obtenido la licencia de edi fi cación respectiva. No se considerarán los predios ubicados en las zonas monumentales del distrito, que hayan sido debidamente declaradas por el Ministerio de Cultura, siendo aplicable en estos casos, la normatividad especial que regula la protección de las zonas monumentales. Tampoco se aplicará en zonas de riesgo cali fi cadas por Defensa Civil, predios localizados en áreas de reserva para la vía pública, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edi fi caciones que se encuentren edi fi cadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía pública, los retiros municipales y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitación Urbana. No será aplicable para edi fi caciones de más de 3,000 m2 de área construida, ni a los que se encuentren judicializados y hayan obtenido alguna autorización por medio de la Ley del Silencio Administrativo. Artículo Tercero. – Vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- De fi niciones Para una mejor ilustración y uniformidad en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: 1. Administrado: Es la persona natural y/o persona jurídica que sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edi fi cación en vía de Regularización. 2. Ampliación: Obra que incrementa el área techada de una edi fi cación existente. 3. Demolición: Obra que elimina, en forma total o parcial una edi fi cación existente o parte de ella, para ejecutar y/o ampliar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente. 4. Edifi cación Nueva: Obra que se ejecuta totalmente o por etapas, a partir y sobre un terreno baldío, cumpliendo con los requisitos mínimos de diseño y ejecución de las edifi caciones, o las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la presente norma. 5. Licencia de Edi fi cación en vía de Regularización: Es la autorización que expide la Municipalidad Distrital de Bellavista para las obras ejecutadas sin Licencia, previa evaluación y aprobación, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente norma. 6. Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edi fi caciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones. 7. Multa Administrativa: Multa que se genera por haber construido sin la respectiva Licencia de Edi fi cación. 8. Remodelación: Obra que puede alterar el uso o la tipología y/o estilo arquitectónico original de una edifi cación existente, sin variar el área techada total. 9. Refacción: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovación de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos estructurales de la edi fi cación existente. 10. Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de la edi fi cación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de la edi fi cación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos de edi fi cación.