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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (15/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 15 de diciembre de 2020 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 065-2020-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 909-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 556-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 543-MDA, de fecha 27 de noviembre del 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 30 de noviembre del 2020, se dispuso otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Ate, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago; disponiéndose su vigencia hasta el 15 de diciembre del presente año fi scal; Que, en la Octava Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte la reglamentación para la adecuación y mejor aplicación de la referida Ordenanza de ser necesario, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 065-2020-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la referida normativa, propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 543-MDA, “Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, con la fi nalidad que nuestros contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones, hasta el 31 de Diciembre del 2020; Que, mediante Informe Nº 909-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que a través de Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el 31 de Diciembre del 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 543-MDA, conforme a lo señalado precedentemente por la Gerencia de Administración Tributaria, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Proveído Nº 556-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de Ordenanza Nº 543-MDA, “Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, hasta el 31 de Diciembre del 2020; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Tecnologías de la Información la adecuación del presente bene fi cio, así como los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB. Artículo 4º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1911500-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza que establece el beneficio de regularización de las edificaciones sin licencia en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012 -2020-MDB Bellavista, 24 de noviembre del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y; CONSIDERANDOQue, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley N 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;