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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2020 / El Peruano dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales”; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley Nº 30057 – Ley de Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE., se ha emitido la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, la misma que fue modi fi cado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SEVIR-PE, sobre: “Normas para la gestión de proceso de administración de puestos y, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que incluye los lineamientos para la aprobación de un Cuadro para la Asignación de Personal Provisional; Que, de acuerdo al numeral 7.5. de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las Entidades Públicas durante el periodo de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, conforme a la Ley Nº 30057; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 35º inciso c) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo, es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en concordancia con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 30057 – Ley de Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, sobre “Normas para la gestión de proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SEVIR-PE, modi fi cado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR.PE; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 – Decreto que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza hasta el 20% de la PEA de fi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, conforme a lo previsto en el proceso de nombramiento hasta el 40% durante el año 2020, de los profesionales de la salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019, en el marco de la Ley Nº 30957 – Ley que autoriza el Nombramiento Progresivo de los Profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud, conforme además a lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, previsto para el personal de la salud, considerado como apto para el nombramiento en el CAP Provisional de la Institución, según la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH; Que, la Ley Nº 30057 – Ley de Servicio Civil, en su Cuarta Disposición Complementaria Final, crea el denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como Instrumento de Gestión que reemplaza al Cuadro para la Asignación de Personal Provisional – CAP-P, a partir de la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil; Que, el Reglamento General de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley Servil, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria literal h) derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, denominado “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública”; Que, en ese contexto en cumplimiento de lo dispuesto en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057; SERVIR aprobó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SEVIR/PE, la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GDSRH, la misma que sufrió modi fi caciones encontrándose vigente a la fecha la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece las reglas de aplicación para la elaboración, aprobación y modi fi cación de los CPE de las Entidades; Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, ha regulado la fi gura del CAP Provisional como documento de gestión institucional de carácter temporal, es decir, en tanto, la entidad no transita el nuevo Régimen de Servicio Civil, las entidades continúan utilizando el CAP Provisional, instrumento que puede ser modi fi cado con la misma denominación; Que, en este contexto la precitada Directiva, en el Anexo 4 regula los supuestos para la elaboración del CAP Provisional, en el numeral 1.1 del Anexo señala que, es necesario contar con la opinión previa favorable de SERVIR. Las entidades de los tres niveles de Gobierno deberán remitir el Proyecto de CAP Provisional, según los requisitos señalados en el numeral 3.1 del Anexo 4 a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, para la emisión de la opinión favorable; Que, la norma actualizada contempla como requisito para aprobar el CAP Provisional, contar con un Informe Técnico Legal de SERVIR, es así que mediante O fi cio Nº 046-2020-SERVIR-PE, sin fecha la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, concluye emitiendo Opinión Técnica Favorable respecto a la Aprobación del CAP Provisional y se recomienda cursar copia del Informe Técnico favorable respecto a la aprobación del CAP Provisional a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA, para los fi nes correspondientes; así mismo, se recomienda que para futuros procesos de nombramiento del Sector Salud, dicha O fi cina o la que corresponda, formule con urgencia la actualización de MCC a efectos de que no exista divergencia entre el listado nominal de aptos para el nombramiento que se apruebe en el citado instrumento de gestión, que sirve como referencia para la elaboración de propuesta del CAP Provisional por parte de sus pliegos y Unidades Ejecutoras; las Unidades Ejecutoras de Salud de los GORE y los Establecimientos de Salud administrados por los CLAS; además se recomienda que la o fi cina que corresponda, verifi que la alineación de la información o disponer para futuros procesos de nombramiento del Sector Salud, listado nominal de aptos para nombramiento que se apruebe y la información dispuestas en las propuestas del CAP Provisional de sus Pliegos y UE, las Unidades Ejecutoras de los GORE y de los Establecimientos de Salud administrados por las CLAS; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2018-GRU-CR, de fecha 14 de diciembre de 2018, se aprobó el Cuadro para la Asignación Provisional (CAP-P) 2018 de la Unidad Ejecutora 400; Dirección Regional de Salud Ucayali; y Redes de Salud: 400 Dirección de la Red de Salud Federico Basadre; 401 Hospital Regional de Pucallpa; 402 Hospital Amazónico de Yarinacocha; 403 Dirección de la Red de Salud de Atalaya; 404 Dirección de la Red de Salud de Aguaytía – San Alejandro; y, 405 Dirección de la Red de Salud Coronel Portillo; Que, mediante Informe Legal Nº 214-2020-GRU- DIRESAU-DG-CAJ, de fecha 15 de octubre de 2020, elaborado por el Abogado Néstor Paolo Goyzueta Meza – Director de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, concluye: Resulta favorable y procedente la aprobación de modi fi cación del CAP Provisional de la Dirección de la Red de Salud de Coronel Portillo; Dirección de la Red de Salud de Federico Basadre; Dirección de la Red de Atalaya; Dirección de la Red de Salud Aguaytía – San Alejandro; Hospital Regional de Pucallpa; y, Hospital Amazónico de Yarinacocha; Que, el Órgano competente para aprobar el CAP Provisional, esto es virtud a lo previsto en el numeral 4.2.