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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2020 / El Peruano deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto.”; Que, a través de la Ordenanza Nº 611-MSB, se establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2019, -rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 560-, y en su Artículo Segundo fi ja en S/ 2.24 (Dos con 24/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente al ejercicio 2020, tratándose de una sola unidad predial y deberán abonar adicionalmente la suma de S/ 0.18 (dieciocho céntimos de Sol) por cada HR (Hoja de Resumen), PU (Predio Urbano), IMG (Foto y Plano) y HLA (Hoja de Liquidación de Arbitrios); Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 635- MSB, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 9 de diciembre 2019, se prorroga para el 2020 la vigencia de la referida Ordenanza N° 611-MSB; Que, de acuerdo a lo veri fi cado, para la emisión mecanizada correspondiente al ejercicio 2021, las características de la misma, así como, los respectivos costos, serán similares a la determinada para el ejercicio 2019, por lo que no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la expedición de la mencionada Ordenanza 611-MSB; Que, con Informe Nº 095-2020-MSB-GM-GAT de fecha 13 de noviembre de 2020 el Gerente de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal el proyecto de “Ordenanza que Prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 611-MSB y establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el ejercicio 2021”, a fi n de continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, asimismo precisa que no habiéndose presentado variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación de la Ordenanza N° 611-MSB, considera conveniente que el Concejo Municipal, establezca por segundo año consecutivo a través de ordenanza correspondiente, la prórroga de la referida Ordenanza Nº 611-MSB, con sujeción a lo dispuesto por la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML, para tal efecto, remito adjunto al presente, el proyecto de la ordenanza que aprueba la prórroga para el ejercicio 2021 de la Ordenanza Nº 611-MSB que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el ejercicio 2019; *Que, con Proveído N° 1197-2020-MSB-GM de fecha 16 de noviembre de 2020, la Gerencia Municipal remite la propuesta de Ordenanza a la O fi cina de Asesoría Jurídica a fi n de emitir la opinión legal correspondiente; Que, con el Informe Nº 580-2020-MSB-OAJ, de fecha 17 de noviembre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente aprobar la “Ordenanza que prorroga la Vigencia de la Ordenanza N° 611-MSB y establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2021”, de conformidad con lo establecido en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en concordancia con lo establecido en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML que sustituye la Ordenanza N° 1533 y modi fi catorias, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima; por lo que, corresponde derivar los actuados administrativos a la Secretaría General, a fi n de que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente, conforme a sus atribuciones; Que, asimismo precisa que, la comunicación al Servicio de Administración Tributaria-SAT de aplicar el Acuerdo de Concejo Rati fi catorio N° 560-MML para el ejercicio fi scal 2021, deberá ser remitida por la Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre; De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 611-MSB Y ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2021 Artículo Primero.- Prorrogar para el ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza N° 611-MSB que regula el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2019. Artículo Segundo.- Fijar en S/ 2.24 (Dos con 24/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente al ejercicio 2021, tratándose de una sola unidad predial; asimismo, deberán abonar la suma de S/ 0.18 (dieciocho céntimos de Sol) por cada HR - Hoja de Resumen, PU - Predio Urbano, IMG - Foto y Plano y HLA - Hoja de Liquidación de Arbitrios que corresponda por predio adicional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, la información contenida en la presente Ordenanza se publicará en el Portal Institucional www.munisanborja.gob.pe) de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la O fi cina de Gobierno Digital el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1911568-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban adecuación del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, de conformidad al D.S. N° 164-2020-PCM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2020-MDSMP San Martín de Porres, 4 de noviembre del año 2020