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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2020 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la continuación de la implementación progresiva del Sistema de Estacionamiento Rotativo, aprobado en la Ordenanza N° 514/MM, en las siguientes vías: ITEM VIAS: JR./AV./CALLE/PSJENRO. DE CUADRA 1 Calle General Recavarren 01 y 022 Calle Francisco de Paula Camino 02 y 03 3 Av. Gran Mariscal Ramón Castilla 06 4 Calle José Sabogal 035 Calle Domingo Elías 016 Calle Lizardo Montero 01 7 Calle Junín 01 8 Malecón Cisneros (Ref. Parque Grau) S/N9 Malecón de la Marina 12 Artículo Segundo.- ESTABLECER un plazo de sesenta (60) días calendarios para la instalación e implementación de las señales de estacionamientos rotativos del distrito, así como para su difusión y educación, contados a partir del día siguiente de publicado el presente decreto en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente cronograma: Cronograma de Actividades:- Los treinta (30) primeros días: Instalación de señales informativas. - Del 31 a los 45 días: Entrega de cartas y volanteo de a fi ches informativos sobre la implementación de Estacionamientos Rotativos. - Del 46 a los 60 días: Imposición de Papeletas Educativas. Artículo Tercero.- DISPONER, que a partir del día siguiente de culminada la etapa de implementación y prevención conforme al artículo segundo del presente decreto , se procedera a aplicar sanciones pecuniarias de conformidad con lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, la ejecución de los trabajos indicados en el artículo segundo del presente decreto de alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente decreto de alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.munimira fl ores. gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1911757-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 611-MSB y establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el ejercicio 2021 ORDENANZA N° 656-MSB San Borja, 9 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXIII Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de diciembre de 2020, el Dictamen N° 58-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 38-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, relacionados con el Proyecto de Ordenanza que Prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 611-MSB y establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2021, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que “Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio”, a su vez el numeral 4) del artículo 200° prescribe que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, al respecto el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Ordenanza Nº 2085-MML, que sustituye la Ordenanza N° 1533-MML y modi fi catorias, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone en su Sétima Disposición Final que “las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente,