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62 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2020 / El Peruano Nº 120-2020-SGGDyAC-SG/MDSMP; sosteniendo que dicha adecuación de procedimiento estandarizado, no implica la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de sus requisitos, así como la actualización de sus derechos de tramitación ni tampoco incrementa sus montos, correspondiendo su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum Nº 2631-2020-GPP/ MDSMP e Informe Nº 1015-2020-GAJ-MDSMp, la gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica, emiten opinión favorable para que se apruebe la adecuación del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, y se incorpore el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, conforme lo dispone el D.S. Nº 164-2020-PCM; Estando las consideraciones expuestas y en mérito a las atribuciones conferidas en el artículo 20º numeral 6) y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA;Artículo Primero.- APROBAR la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado mediante Ordenanza Nº 459-MDMSP, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 295 del 2018, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y compilado mediante Ordenanza Nº 466-MDSMP, en el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en conformidad a lo establecido en el anexo 01 y 02 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Secretaría General, el cumplimiento de las disposiciones en el presente Decreto y sus anexos, de acuerdo a sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente de la entidad. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; asimismo a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1912248-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA N° 14-2020-MSS Santiago de Surco, 7 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 1989-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 771-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1693-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 345-2020-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; sobre la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco, respecta a los procedimientos de Licencia de Funcionamiento, en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1497; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 (…)”, Que, el numeral 19.1 del artículo 19° de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos se aprueba, para el caso de Gobiernos Locales, mediante Decreto de Alcaldía, lo cual es concordante con el numeral 44.5 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1497 se establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, modi fi cándose los artículos 2° y 3°, así como los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y derogando del sub literal d.2) del artículo 7° de la citada Ley, con el objeto de dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal, así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más e fi ciente con el fi n de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19; Que, conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, mediante Decreto Supremo N° 163-2020-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, con la fi nalidad de