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63 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2020 El Peruano / establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco fue aprobado mediante la Ordenanza N° 498-MSS, rati fi cado con Acuerdo de Concejo N° 2358-MML y modi fi cado mediante Ordenanza N° 588-MSS, rati fi cada con Acuerdo de Concejo N° 583-MML, Decreto de Alcaldía N° 36-2014-MSS, Decreto de Alcaldía N° 02-2015-MSS, Ordenanza N° 555-MSS, Decreto de Alcaldía N° 01-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 10-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 25-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 19-2018-MSS, Decreto de Alcaldía N° 07-2019-MSS, Ordenanza N° 609-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 09-2020-MSS; Que, con el Memorándum Nº 345-2020-SGCAITSE- GDE-MSS del 21.10.2020, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, en atención a lo solicitado en el Memorándum Nº 1548-2020-GPP-MSS por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, realizó la evaluación a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1497 y el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, indicando que es necesario realizar las modi fi caciones al TUPA vigente, respecto de los requisitos y plazos de los siguientes procedimientos administrativos: • 09.01. Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo (Con ITSE posterior) Plazo: 02 días • 09.02. Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo medio (Con ITSE posterior) Plazo: 02 días • 09.03. Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto (Con ITSE previa) Plazo: 08 días • 09.04. Licencia de Funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo muy alto (Con ITSE previa) Plazo: 08 días • 09.06. Licencia de Funcionamiento para cesionarios cali fi cados con nivel de riesgo medio (Con ITSE posterior) Plazo: 02 días • 09.07. Licencia de Funcionamiento para cesionarios cali fi cados con nivel de riesgo alto (Con ITSE previa) Plazo: 08 días • 09.08. Licencia de Funcionamiento para cesionarios cali fi cados con nivel de riesgo muy alto (Con ITSE previa) Plazo: 08 días • 09.13. Licencia de Funcionamiento Corporativa para mercados de abastos, galerías comerciales y centro comerciales (Con ITSE previa) Plazo: 08 días Que, con el Memorándum N° 1693-2020-GPP-MSS del 30.10.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente sobre la modi fi cación del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, propuesta por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, refi riendo que la citada propuesta reduce requisitos, plazos y modi fi ca la cali fi cación de los procedimientos señalados anteriormente, no variando los derechos de tramitación, motivo por el cual se encuentra dentro de lo establecido en el numeral 44.5 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; asimismo, concluye que dicha propuesta recoge las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 149 y el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, precisando que el TUPA es un instrumento compilador de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que constituye una herramienta fundamental del sistema de simpli fi cación administrativa, documento que deberá encontrarse debidamente actualizado a la normativa vigente; Que, con el Informe N° 771-2020-GAJ-MSS del 02.11.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que resulta procedente la modificación del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco conforme con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 149 y el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, debiendo implementarse las modificatorias propuestas mediante Decreto de Alcaldía, el cual deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de esta Corporación Municipal; Que, con el Memorándum N° 1989-2020-GM- MSS del 03.11.2020, la Gerencia Municipal mani fi esta su conformidad con la modi fi cación del TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados y solicita proseguir con los trámites pertinentes para su aprobación; Estando a lo expuesto y al Informe N° 771-2020-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante la Ordenanza N° 498-MSS, rati fi cado con Acuerdo de Concejo N° 2358-MML y modi fi cado mediante Ordenanza N° 588-MSS, rati fi cada con Acuerdo de Concejo N° 583- MML, Decreto de Alcaldía N° 36-2014-MSS, Decreto de Alcaldía N° 02-2015-MSS, Ordenanza N° 555-MSS, Decreto de Alcaldía N° 01-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 10-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 25-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 19-2018-MSS, Decreto de Alcaldía N° 07-2019-MSS, Ordenanza N° 609-MSS, Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-MSS Y Decreto de Alcaldía Nº 09-2020-MSS, respecto de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento a cargo de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, adecuándolo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 149 y el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía y el Anexo I en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe). Artículo Tercero: PUBLICAR el TUPA y la disposición legal de modi fi cación en el Portal del Diario O fi cial El Peruano y adicionalmente difundirlo a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado peruano y en el Portal Institucional conforme a lo dispuesto en el inciso 44.3 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Quinto: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1912021-1