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61 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2020 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:El Informe Nº 120-2020-SG-SGGDyAC-MDSMP, de la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, Memorándum Nº 2437-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, Memorándum Nº 2631-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1015-2020-GAJ-MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 2571-2020-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo II, Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º del acotado cuerpo legal, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite unifi car, reducir y simpli fi car todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una unidad pública, a fi n de proporcionar servicios óptimos al administrado; Que, mediante Ordenanza Nº 466-MDMSP, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que compila los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, así como los requisitos, base legal, plazos y derechos de trámite contenidos en las Ordenanzas Nº 459-MDSMP y Nº 461-MDSMP, Ordenanzas rati fi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 295 y Nº 334 del año 2018; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone en el numeral 41.1 del artículo 41º, que las municipalidades incorporan los procedimientos administrativos estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; así mismo, en el numeral 44.5 de artículo 45º del citado cuerpo legal, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía en el caso de los Gobiernos Locales; Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control; y con el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento; Que, en concordancia con la norma invocada, el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que las entidades de la Administración Púbica tienen la obligación de proveer de información requerida si se re fi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, se considera como información pública cualquier tipo de documentación fi nanciada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como a las actas de reuniones o fi ciales; Que, en el artículo 20º de la precitada norma, prescribe que el solicitante que requiera la información debe abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, además que el monto de la tasa debe fi gurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por dicha Ley, aplicándose las sanciones correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posición bajo su control; Que, con Informe Nº 144-2020-SG/MDSMP de fecha 19 de octubre de 2020, la Secretaría General, solicita opinión técnica para aprobación del Proyecto de Adecuación del TUPA en relación al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en posesión o bajo control, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, y de acuerdo al documento sustentatorio presentado por la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, a través del Informe REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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