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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 / El Peruano Cuarta.- Modi fi cación del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC Modifícase el literal a. del numeral 2 del artículo 35 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; en los siguientes términos: “Artículo 35.- Veri fi cación y registro La supervisión de los pesos y medidas de los vehículos se efectuará a través de la veri fi cación y registro de los mismos, conforme lo dispuesto a continuación: (…) 2. Registro.- Para el registro del control de pesos y medidas, el conductor del vehículo debe presentar: a. Licencia de conducir correspondiente. En caso que el conductor cuente con Licencia de Conducir electrónica, debe presentar el código de veri fi cación de la Licencia de Conducir, el Documento Nacional de Identidad o Documento de Identidad u otro mecanismo o medio aprobado por el MTC mediante Resolución Directoral que permita la veri fi cación de su emisión y vigencia, en la base de datos del MTC.” Quinta.- Modi fi cación del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Modifícanse los artículos 47, 50, y el numeral 4 del artículo 63 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC; en los siguientes términos: “Artículo 47.- Del Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos El Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial es el documento emitido de forma física o electrónica que acredita la habilitación del vehículo y/ o unidad de carga para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos. En este documento se consignará su respectivo número, plazo de vigencia, denominación o razón social del transportista, número de la partida registral en la que está inscrito, número de resolución que otorga la habilitación vehicular, número de la placa única de rodaje, marca, año modelo, número de serie (chasis), peso neto, carga útil y número de ejes.” “Artículo 50.- De la licencia de conducir de categoría especial Los conductores de unidades vehiculares que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberán contar y portar durante la operación de transporte, su licencia de conducir vigente de la categoría que corresponda al vehículo que conduce y su licencia de conducir de categoría especial. Respecto a l a obligación de portar los mencionados documentos, cuando estos sean electrónicos, los conductores deben presentar a la autoridad encargada de la fi scalización en materia de transporte terrestre, el código de veri fi cación de la Licencia de Conducir, el Documento Nacional de Identidad o Documento de Identidad u otro mecanismo o medio aprobado por el MTC mediante Resolución Directoral que permita la veri fi cación de su emisión y vigencia, en la base de datos del MTC. “Artículo 63.- De la documentación Sin perjuicio de las normas relativas al transporte y tránsito terrestre, los vehículos usados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos serán conducidos portando los siguientes documentos: (…) 4. Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial, expedido por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, salvo que se cuente con el Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial electrónico.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1913580-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), destinada a la ejecución del Acuerdo de Asistencia Técnica N° PER/17/801 “El Fortalecimiento de la Aeronáutica Civil del Perú para el Desarrollo Aeronáutico y mejora continua de la Seguridad Operacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 959-2020-MTC/01 Lima, 18 de diciembre de 2020VISTOS: El Informe Nº 247-2020-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Memorándum Nº 2006-2020-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza por excepción, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a celebrar durante el año 2016 un Acuerdo de Asistencia Técnica con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para que apoye a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi n que cumpla adecuadamente sus actividades; asimismo, autoriza a transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional citado, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución del Acuerdo de Asistencia Técnica, la cual se aprueba mediante resolución del titular del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, el literal m) del párrafo 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, y es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada; y, en su Tercera Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribirá o autorizará la suscripción de acuerdos de cooperación técnica con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, a fi n de garantizar y asegurar los medios técnicos, profesionales y administrativos su fi cientes que permitan a la Dirección General de Aeronáutica Civil cumplir adecuadamente con todas las actividades de su competencia; Que, con fecha 23 de diciembre de 2016, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) suscribieron el Acuerdo de Asistencia Técnica Nº PER/17/801, titulado