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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano NTP 011.352:2010 (revisada el 2020) PRODUCTOS NATURALES. Jarabe de yacón (Smallanthus sonchifolius). Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 011.352:2010 NTP 399.103:1985 (revisada el 2020) ENVASES FLEXIBLES. Películas de aluminio. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.103:1985 (Revisada el 2010) Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 231.156:1983 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al decatizado. 1ª Edición NTP 231.159:1983 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a los baños de sales de cromo. 1ª Edición NTP 231.162:1983 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al vulcanizado por vapor saturado. 1ª Edición NTP 231.173:1984 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color a los baños con sales de hierro y cobre. 1ª Edición NTP 231.184:1985 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al vulcanizado con aire caliente. 1ª Edición NTP 231.185:1985 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al carbonizado por cloruro de aluminio. 1ª Edición NTP 231.102:1980 (Revisada el 2010) TEXTILES. Método de ensayo para determinar la irregularidad de hilos, mechas y cintas textiles. 1ª Edición NTP 231.206:1985 (Revisada el 2010) ANÁLISIS DE MATERIALES TEXTILES. Métodos generales de eliminación de sustancias adicionadas o impurezas incorporadas en la manufactura. 1ª Edición NTP 231.136:1983 (revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al batanado ácido. Ensayo débil. 1ª Edición NTP 231.172:1984 (Revisada el 2010) TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez del color al reteñido de la lana. 1ª Edición NTP 011.352:2010 PRODUCTOS NATURALES. Jarabe de yacón (Smallanthus sonchifolius). Requisitos. 1 a Edición NTP 399.103:1985 (Revisada el 2010) ENVASES FLEXIBLES. Películas de aluminio. Requisitos. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO URIA TORO Directora Dirección de Normalización 1913685-1RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” fue adoptada el 15 de junio de 2015 en el marco del 45º Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Washington, D.C., Estados Unidos de América, y fue aprobada por la Resolución Legislativa Nº 31090 del 16 de diciembre de 2020; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015 en el marco del 45º Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Washington, D.C., Estados Unidos de América, y aprobada por la Resolución Legislativa Nº 31090 del 16 de diciembre de 2020. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro de la Convención, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1914479-1 Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Trinidad y Tobago, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Santa Lucía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2020-RE Lima, 22 de diciembre de 2020VISTA:La Resolución Suprema Nº 055-2020-RE, del 6 de mayo de 2020, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Trinidad y Tobago, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República David Francisco Málaga Ego Aguirre;