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45 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / B2 B2-C2 10.99 825366.979 9101175.6604 C2 C2-D2 9.17 825356.8526 9101171.3912 D2 D2-E2 13.97 825348.5321 9101167.5419 E2 E2-F2 7.68 825335.8907 9101161.5929 F2 F2-G2 8.13 825329.5824 9101157.2136 G2 G2-H2 6.18 825322.4492 9101153.3043 H2 H2-I2 7.84 825316.7264 9101150.9746 I2 I2-J2 9.9 825308.9668 9101149.8449 J2 J2-K2 12.95 825299.162 9101148.4851 K2 K2-L2 16.76 825286.5205 9101145.6557 L2 L2-M2 13.3 825270.4816 9101140.7764 M2 M2-N2 16.26 825257.5514 9101137.6569 N2 N2-O2 7.21 825242.0403 9101132.7679 O2 O2-P2 4.59 825235.2784 9101130.2582 P2 P2-Q2 4.85 825231.0481 9101128.4785 Q2 Q2-R2 4.23 825226.6776 9101126.3690 R2 R2-S2 8.72 825223.2967 9101123.8194 S2 S2-T2 7.01 825216.3533 9101118.5502 T2 T2-U2 5.77 825210.218 9101115.1609 U2 U2-V2 2.55 825205.0166 9101112.6729 V2 V2-W2 8.4 825202.7141 9101111.5715 W2 W2-X2 9.17 825194.6162 9101109.3218 X2 X2-Y2 14.18 825185.5289 9101108.0920 Y2 Y2-Z2 14.11 825171.3865 9101107.0523 Z2 Z2-A3 11.66 825157.3681 9101105.4824 A3 A3-B3 6.75 825145.8398 9101103.7128 B3 B3-C3 5.84 825139.2264 9101102.2430 C3 C3-D3 2.99 825133.6518 9101100.4933 D3 D3-E3 2.66 825135.1279 9101103.0929 E3 E3-A 8.78 825136.3402 9101105.4625 1914352-1 Modifican el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 977-2020-MTC/01 Lima, 22 de diciembre de 2020VISTOS: El Memorándum Nº 648-2020-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; el Memorándum Nº 1566-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, el Informe Nº 1343-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario a partir del martes 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de 31 días calendario a partir del viernes 01 de enero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial 258-2020- MTC/01, se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, entre los cuales se contempla, como Anexo VI, el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”, en el cual se establecen reglas y procedimientos de salud pública que deben ser observados en la prestación del servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y del servicio especial de personas mediante vehículos menores, ante la existencia del COVID-19; Que, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, a través del Informe Nº 1343-2020-MTC/18.01, propone y sustenta la modificación del numeral 7.8 del acápite 7, el numeral 8.1 del acápite 8 así como el Anexo IV del “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”, aprobado por Resolución Ministerial 258-2020-MTC/01 y modificatoria, a efectos de ampliar la capacidad de los vehículos que prestan el servicio de transporte especial de pasajeros bajo la modalidad de taxi, lo cual cuenta con la conformidad de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, según lo expresado en el Memorándum Nº 1566-2020-MTC/18, en el cual se indica que el Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, ha manifestado su conformidad a la propuesta de modificación en mención; Que, en consecuencia, es necesario modi fi car el numeral 7.8 del acápite 7, el numeral 8.1 del acápite 8, así