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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 6 890,80 (SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 80/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer qu e el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA- CUTERVO- SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA- CHIPLE" No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL• CIEZA GUEVARA, ADELINDA • PEREZ ALTAMIRANO, JUSTINIANOCÓDIGO: PCLST2-TC03-VER-018 AREA AFECTADA : 644.00 m2 AFECTACIÓN: Total 6,890.80LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con Camino de herradura, de una longitud de 32.41 m. • Por el Sur: Colinda con Carretera Cutervo – Santo Domingo de La Capilla de una longitud de 43.71 m. • Por el Este: Colinda con Camino de Herradura, de una longitud de 38.45 m. • Por el Oeste: Colinda con Quebrada Honda, de una longitud total de 28.44 m. PARTIDA REGISTRAL: 02156066 perteneciente a la Oficina Registral de Chota - Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 12.06.2018 (Informe Técnico Nº 1512-2018-Z.R.N.II/OC-OR-CHOTA-U, de fecha 07.06.2018. COPIA LITERAL: Emitido el 13.02.2018 por la Zona Registral Nº II – Sede CHICLAYO, O ficina Registral de CHOTA.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICE LADODISTANCIA (m)COORDENADAS UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 15.20 739571.9684 9300553.5538 2 2-3 11.50 739587.1655 9300553.71383 3-4 5.71 739598.6602 9300554.09374 4-5 6.73 739604.3581 9300553.71385 5-6 14.91 739610.0560 9300550.13456 6-7 16.81 739621.1137 9300540.13667 7-8 12.28 739635.0327 9300530.70858 8-9 13.12 739622.8370 9300532.1182 9 9-10 3.97 739609.9076 9300534.3178 10 10-11 9.17 739605.9578 9300534.6977 11 11-12 5.17 739596.7967 9300535.1176 12 12-13 5.95 739591.6265 9300535.187613 13-14 5.02 739590.2577 9300540.976414 14-15 6.01 739587.0583 9300544.845615 15-16 4.81 739582.1191 9300548.274916 16-1 6.65 739578.0126 9300550.7844 1914338-1