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26 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro, entre otras, en la partida del gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, por corresponder a ejecución de gastos de capital; Que, mediante O fi cio Nº 213-2020-PRODUCE/PNIPA- DE, el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, remite el Informe Nº 095-2020-PRODUCE-PNIPA-UPP de su Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, que sustenta la necesidad de autorizar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas vinculadas a los sectores de Educación, Producción y Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 2 071 962,39 (DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 39/100 SOLES), correspondiendo el importe de S/ 447,441.44 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 44/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento 2. Recursos Directamente Recaudados y S/ 1 624 520,95 (UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE CON 95/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, destinados a co fi nanciar los desembolsos para la ejecución de ocho (8) subproyectos adjudicados, señalados en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial, señalando además que se cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la mencionada transferencia fi nanciera; Que, mediante Memorando Nº 000001036-2020-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo el Informe Nº 00000202-2020-PRODUCE/OGPPM-OP de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la solicitud de transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/ 2 071 962,39 (DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 39/100 SOLES), destinados a efectuar los desembolsos de co fi nanciamiento para la ejecución de ocho (8) subproyectos adjudicados, vinculados a los sectores de Educación, Producción, y Gobiernos Locales, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; Que, en consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que autoriza las transferencias fi nancieras señaladas en el considerando precedente, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 8692-PE; y de lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 y modi fi catoria; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencias Financieras Autorizar las transferencias fi nancieras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, hasta por la suma de S/ 2 071 962,39 (DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 39/100 SOLES), desagregados en S/ 447 441,44 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 44/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento 2. Recursos Directamente Recaudados y S/ 1 624 520,95 (UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE CON 95/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor de las entidades públicas vinculadas a los sectores Educación, Producción, y Gobiernos Locales, destinados a efectuar los desembolsos de co fi nanciamiento de ocho (8) subproyectos adjudicados, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 8692-PE y de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, conforme se detalla en los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento Las transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las transferencias fi nancieras autorizadas por el artículo 1 de la Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realizan las citadas transferencias financieras, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 5.- Acciones administrativas La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1914441-1