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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano Trescientos Veintidós y 69/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente: N° TipoProyecto o ProgramaDenominación InstituciónN° de Convenio o Contrato Monto Total del desembolso en Soles S/ 1Transferencia fi nanciera a entidad públicaProgramaDoctorado en Ciencias de la ComputaciónUniversidad Nacional San Agustín de Arequipa173-2020 1’281,607.75 2 Subvenciones a personas jurídicas privadasProgramaDoctorado en Ciencias con mención en Bioquímica y Biología MolecularUniversidad Peruana Cayetano Heredia165-2020 1’291,714.94 3 Programa Doctorado en IngenieríaPonti fi cia Universidad Católica del Perú174-2020 1’453,000.00 TOTAL 4’026,322.69 Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la O fi cina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 1914427-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 163-2020-CONCYTEC-P Lima, 22 de diciembre de 2020VISTOS: Los Informes Técnico–Legal Nº 107-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 109-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, y los Proveídos Nº 187-2020-FONDECYT-DE y 189-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y; CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modi fi cada mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P;Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certi fi cado de Crédito Presupuestario y de veri fi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Veri fi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Veri fi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, mediante el Proveídos Nº 187-2020-FONDECYT- DE y 189-2020-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT solicita se aprueben las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 2’261,884.85 (Dos Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro y 85/100 Soles), señalando que permitirá co fi nanciar los proyectos ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros E041-2020- 02 denominado “Proyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico” y E041-2020-4 denominado “Proyectos de Investigación en Biotecnología Perú – Chile: