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50 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano VISTO: El Memorándum Nº DSHL-778-2020 por el cual la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, la División de Supervisión de Gas Natural y la División de Supervisión Regional solicitan poner a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos”. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, al respecto, el literal b) del artículo 7 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin señala que la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado registro, así como simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, en virtud de lo anterior, Osinergmin, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, aprobó el “Reglamento del Registro de Hidrocarburos”, que tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modi fi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, al cual deben acceder todas aquellas personas naturales o jurídicas que desean realizar actividades de hidrocarburos; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010- EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2020-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, además, en el mencionado artículo se dispone que, durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia que afecte a las actividades de hidrocarburos, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones y con la fi nalidad de asegurar la continuidad de las actividades de hidrocarburos; Que, en efecto, las citadas medidas transitorias de excepción de inscripción o modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos, así como del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad del subsector, que puede dictar Osinergmin; tienen por fi nalidad atender un requerimiento inmediato para realizar actividades de hidrocarburos que permitan satisfacer necesidades de interés público; Que, en ese sentido, a fi n de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados que comuniquen la necesidad de este tipo de medidas transitorias de excepción y a la sociedad en general, corresponde establecer un procedimiento para la disposición de las mismas, que incluya el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, durante la vigencia de un estado de emergencia; Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 149-2020-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios el proyecto normativo “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos”, a fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, considerando las sugerencias y aportes brindados, corresponde aprobar la mencionada propuesta normativa, que tiene por objeto regular la atención de las comunicaciones de expedición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modi fi catorias; Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. En atención a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2020-EM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 50-2020. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos”, que en calidad de Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano, y, acompañada de su Exposición de Motivos, que contiene la matriz de evaluación de los comentarios recibidos en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin ANEXO Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto El presente procedimiento tiene por objetivo establecer las acciones de fi scalización que Osinergmin