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52 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano Principios de Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4.11 Compete al Consejo Directivo determinar si se dispone o no la excepción comunicada, no siendo esta decisión impugnable; no obstante, los Agentes Fiscalizados pueden presentar una nueva comunicación, de considerarlo pertinente. Artículo 5.- Efectos de la disposición de la medida transitoria de excepción 5.1 La disposición de la medida transitoria de excepción permite a los Agentes Fiscalizados realizar las Actividades de Hidrocarburos que ésta disponga y acceder al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), en caso corresponda, por el tiempo que determine la resolución en la que se dicta la excepción. 5.2 La resolución que dispone la medida transitoria de excepción, puede establecer el cumplimiento de determinadas condiciones y/o acciones técnicas a cargo de los Agentes Fiscalizados, para mantener los efectos de la medida. 5.3 Durante el plazo que dure la medida transitoria de excepción, los Agentes Fiscalizados destinatarios de ésta son responsables de la seguridad de la instalación, establecimiento o unidad de transporte de hidrocarburos, mediante la cual realizan sus Actividades de Hidrocarburos; y del cumplimiento de las condiciones y/o acciones técnicas para mantener los efectos de la excepción. 5.4 La disposición de la medida transitoria de excepción por parte de Osinergmin, no exime a los Agentes Fiscalizados, de la obligación de obtener las demás autorizaciones exigidas por la normativa vigente para realizar su actividad. Artículo 6.- Facultades de Osinergmin6.1 Osinergmin puede disponer las medidas de seguridad correspondientes, en caso veri fi que que las Actividades de Hidrocarburos de los Agentes Fiscalizados destinatarios de la medida transitoria de excepción, ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida, el patrimonio o salud de las personas. 6.2 Osinergmin puede dejar sin efecto la medida transitoria de excepción antes de su vencimiento, en caso los Agentes Fiscalizados destinatarios de la medida no acrediten el cumplimiento de las condiciones y/o acciones técnicas establecidas en la resolución que disponga la medida transitoria. 6.3 Osinergmin puede dejar sin efecto la medida transitoria de excepción antes de su vencimiento, si varían las condiciones que sustentaron su disposición. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Evaluación de documentación en situaciones especiales En casos debidamente sustentados por los Agentes Fiscalizados, Osinergmin puede evaluar la disposición de una medida transitoria de excepción, en ausencia de alguno de los documentos previstos en los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4 del presente procedimiento; en cuyo caso, puede disponer la presentación posterior del mismo, de considerarlo necesario. Segunda: Informe de cumplimiento condiciones y/o acciones técnicas para mantener la excepción La Gerencia de Supervisión de Energía, debe remitir al Consejo Directivo un informe mensual sobre el estado de las medidas transitorias de excepción otorgadas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. 1914374-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la Directiva denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2021” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00118-2020-PD/OSIPTEL Lima, 21 de diciembre de 2020 OBJETO MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLI- NA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE IN-VERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNI-CACIONES - OSIPTEL PARA EL EJER-CICIO FISCAL 2021 VISTO: El Informe Nº 0017-OPPM/2020, y el proyecto de Directiva sobre “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2021”, formulada por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con la opinión favorable de la O fi cina de Recursos Humanos, la O fi cina de Administración y Finanzas, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 31084 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2021; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria, inciso e), de la citada norma, señala que los Organismos Supervisores y Reguladores de Servicios Públicos, mediante resolución de su titular aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; estableciendo que en materia de ingresos de personal se sujeten a la dispuesto en dicha Ley; Que, mediante el Informe del visto, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2021”, siendo necesaria su aprobación y publicación en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del año 2020; De conformidad con lo señalado en el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 – Ley Nº 31084; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y con la conformidad de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Recursos Humanos, la O fi cina de Administración y Finanzas, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada