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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2021”. Artículo 2º.- La Directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todos los Órganos, Unidades Orgánicas y Personal cualquiera sea su modalidad de contratación del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Artículo 3º.- La Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2021”, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseRAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 001-2020-PD/OSIPTEL MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 1. OBJETIVOLa presente Directiva establece las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público para el ejercicio fi scal 2021, en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. 2. ALCANCELas disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio por todos los Órganos y Unidades Orgánicas del OSIPTEL a nivel nacional, así como por todo el personal cualquiera sea su modalidad de contratación. 3. BASE LEGAL• Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público - Decreto Legislativo Nº 1440. • Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 y modi fi catorias 1. • Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 – Ley Nº 31084. 4. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y e fi ciente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones: 4.1 Medidas en materia de Personal 4.1.1 El ingreso de nuevo personal al OSIPTEL está permitido sólo para: a) La designación en cargos de con fi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. b) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido hasta cinco años anteriores a la vigencia de la presente Directiva, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos.Las plazas vacantes para el reemplazo del personal referido en el párrafo precedente, que no cuenten con el fi nanciamiento correspondiente, podrán ser habilitadas conforme al punto 4.2.1 de la presente Directiva, para continuar los trámites correspondientes en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso del ascenso o promoción del personal, se tendrá en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Precísese que lo establecido en el presente inciso, permite al OSIPTEL contratar personal en plazas que fueron reordenadas en el marco de la normatividad establecida por SERVIR . Asimismo se permite al OSIPTEL contratar personal en nuevas plazas que pudieran crearse para implementar la estructura organizacional prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM. 4.1.2 Para la aplicación de los casos del numeral 4.1.1, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el CAP Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE, en adelante) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP, en adelante) según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario. Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos, en los supuestos de excepción establecidos en el numeral 4.1.1, se debe contar con el informe y/o evaluación favorable según corresponda de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; en el que se señale, entre otros aspectos, que la Entidad cuenta con los créditos presupuestarios su fi cientes para fi nanciar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fi scales siguientes. 4.1.3 Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. 4.2 En materia de Modi fi caciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático 4.2.1 Si se veri fi cara que la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, producto de las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad, podrán ser habilitadoras a otras partidas y genéricas del gasto. Asimismo, se permite que las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” puedan ser habilitadas, para atender la entrada en vigencia de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y otras obligaciones en materia de personal que requiera la Entidad. Para la habilitación y anulación de las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, sólo se requiere contar con las proyecciones al cierre fi scal de la planilla del personal del Decreto Legislativo Nº 728, estimada por la O fi cina de Recursos Humanos de la Entidad. 4.2.2 A nivel de Pliego, las Especí fi cas del Gasto 2.3.2.8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2.8.1.2 “Contribuciones a Essalud de CAS”, 2.3.2.8.1.4 “Aguinaldos de CAS” y 2.3.2.8.1.5 “Vacaciones Truncas de CAS”, pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto, e inclusive por partidas