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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 / El Peruano antes del vencimiento del PLAZO DE LA CONCESIÓN y, tratándose de la renovación gradual, seis (6) meses antes de la terminación de un período de cinco (5) años. Si LA CONCESIONARIA presenta la solicitud de renovación vencidos dichos plazos, EL MINISTERIO sin más trámite desestimará de plano la renovación por extemporánea. Para solicitar la renovación del PLAZO DE LA CONCESIÓN, LA CONCESIONARIA deberá haber cumplido con todos los pagos de derechos, tasas, canon y demás conceptos tributarios y no tributarios que adeude al MINISTERIO, al PRONATEL o al OSIPTEL vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que la exigibilidad de sus obligaciones económicas se encuentren suspendida conforme con lo establecido por la Ley General del Sistema Concursal, así como otros aportes a los que estuviere obligada de acuerdo con el presente Contrato. 5.03 PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓNa. Para efectos de aprobar la solicitud de renovación que presenta LA CONCESIONARIA conforme a lo establecido en el numeral anterior, es necesario contar con el informe favorable de LA DGPPC , el cual tomará en consideración la opinión favorable de OSIPTEL, contenida en el Informe de Evaluación de OSIPTEL, en adelante denominado el INFORME DE EVALUACIÓN y si fuera el caso, los comentarios u objeciones formulados por escrito por terceros interesados. Asimismo, EL MINISTERIO dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud: (i) notifi cará a LA CONCESIONARIA para que proceda a la publicación del extracto de su solicitud de renovación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de circulación nacional señalando, el plazo durante el cual las personas con un interés legítimo podrán formular por escrito sus comentarios u objeciones con respecto a la renovación solicitada; dicho plazo no será mayor a treinta (30) días hábiles, computados a partir de la fecha de publicación del aviso y (ii) solicitará a OSIPTEL el INFORME DE EVALUACIÓN. (...). 5.04 DECISIÓN SOBRE LA RENOVACIÓNEL MINISTERIO, basado en el Informe de LA DGPPC, decidirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado a OSIPTEL para que envíe el INFORME DE EVALUACIÓN, por: (...)”. “SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA (...) 6.04 OBLIGACIONES DE PAGOLA CONCESIONARIA deberá cumplir con los pagos señalados en la Ley, el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos serán efectuados a EL MINISTERIO, PRONATEL y OSIPTEL, según corresponda.” (...)6.12 OBLIGACIONES EN CASO DE EMERGENCIA O CRISIS a) Emergencia con relación a Desastres Naturales. En caso de producirse una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, tales como terremotos, inundaciones u otros hechos análogos, que requieran la acción especial por parte de LA CONCESIONARIA, ésta brindará los SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES que sean necesarios dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solución de la situación de emergencia. Para este efecto, LA CONCESIONARIA deberá cumplir con las acciones previstas por el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, y coordinará y seguirá las instrucciones de EL MINISTERIO.Asimismo, LA CONCESIONARIA que brinde servicios públicos de telecomunicaciones móviles, ante la inminencia o real ocurrencia de una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, tales como terremotos, inundaciones u otros hechos análogos, a fi n de garantizar una efectiva implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias – SISMATE, debe cumplir con las obligaciones, responsabilidades y cargas establecidas en la Ley Nº 30472 que dispone la implementación, operación y mantenimiento del SISMATE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2016-MTC y las demás normas complementarias que emita EL MINISTERIO o que la sustituya. (...)”. “SÉTIMA.- REGLAS DE LIBRE Y LEAL COMPETENCIA 7.01 PRÁCTICAS MONOPÓLICAS O ANTICOMPETITIVAS (...)(b) Prohibición General de realizar Subsidios Cruzados.- En caso que LA CONCESIONARIA tenga más de un SERVICIO REGISTRADO, ésta se compromete a no realizar subsidios cruzados entre tales servicios y también estará obligada a llevar contabilidad separada por cada SERVICIO REGISTRADO, de acuerdo con las líneas de negocio y lineamientos que emita OSIPTEL, cuando tenga ingresos anuales de al menos US$ 15 000 000 (QUINCE MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS). (...)” “DÉCIMO OC TAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 18.01 El presente Contrato quedará resuelto en cualquiera de los siguientes casos: (...) c. Incumplimiento de LA CONCESIONARIA en el pago del Derecho Especial destinado al PRONATEL durante dos (2) años consecutivos.” Artículo 2.- Incorporación del numeral en el Contrato Tipo para régimen Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 568-2007-MTC-03 Incorpórese el numeral 6.14 a la Cláusula Sexta del Contrato Tipo para el régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 568-2007- MTC/03, de acuerdo a los siguientes términos: “SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA(...)6.14 USO EFICIENTE DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO LA CONCESIONARIA se somete a las potestades y competencias de EL MINISTERIO para la administración, atribución y asignación de frecuencias, y control del espectro radioeléctrico recogidos en la metodología para la medición del uso e fi ciente del espectro radioeléctrico, reordenamiento de frecuencias, el mercado secundario, los lineamientos para el arrendamiento o compartición de frecuencias y/o aquella normativa que resulte aplicable. LA CONCESIONARIA se obliga a cumplir con las metas de uso que apruebe EL MINISTERIO, conforme a lo señalado en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable.” Regístrese, comuníquese y publíqueseEDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1915196-1