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6 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano del Consumidor, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor CESAR AUGUSTO CUEVA GAMERO, como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1915562-1 Designan representante alterno de los gobiernos regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 389-2020-PCM Lima, 28 de diciembre de 2020VISTO:El O fi cio N° 320-2020-ANGR/P, de fecha 17 de diciembre de 2020, del Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante de los gobiernos regionales; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y gremios que conforman el citado Consejo Nacional; Que, mediante el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 021-2018-PCM se designó a la señora Mary Esther Rosales More y al señor Luis Alberto Bellido Yuta, como representantes titular y alterno, respectivamente, de los gobiernos regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, a través del documento del visto, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales propone la designación del nuevo representante alterno ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Luis Alberto Bellido Yuta, como representante alterno de los gobiernos regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor VICTOR SEGUNDO LIZANA QUIPUZCOA, como representante alterno de los gobiernos regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1915562-2 AMBIENTE Modifican la R.M. N° 282-2019-MINAM, que crea el Grupo de trabajo multisectorial encargado de recopilar, analizar y sistematizar la información técnico - científica y sobre los derechos involucrados para efectos de sustentar el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2020-MINAM Lima, 28 de diciembre de 2020VISTOS; el Memorando N° 00832-2020-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y el Informe N°00596-2020/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece que el MINAM tiene como función general diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, establecen que el MINAM tiene como funciones, entre otras, la de dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE - de carácter nacional, y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas a fi n de proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal encargado de recopilar, analizar y sistematizar la información técnico - cientí fi ca y sobre los derechos involucrados para efectos de sustentar el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, ubicados frente a la costa de Ica, dependiente del Ministerio del Ambiente; Que, los literales b) y c) del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, señalan como funciones del Grupo de Trabajo, el recopilar y analizar la información técnico-cientí fi ca que sustente el expediente técnico para el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca; y evaluar y validar la propuesta de expediente técnico elaborado por el SERNANP que sustenta el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca;