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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano f) Intervención de pozo: Son los trabajos de servicio de pozos realizados con la fi nalidad de ponerlo en producción o como inyector, para mantener o mejorar su productividad o inyectividad. g) Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos: Es la lista ordenada de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos identi fi cados por el OEFA, el cual contiene como mínimo su ubicación (distrito, provincia, departamento y coordenadas U T M WGS 84), código y nivel de riesgo. h) Nivel de riesgo: Los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos pueden presentar niveles de riesgo alto, medio o bajo, en función a la calidad del ambiente, la afectación a las personas, lo que comprende la seguridad y salud de la población; y, la funcionalidad del ecosistema, de corresponder. Para tal efecto, los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos son cali fi cados o recali fi cados (en caso varíen las características o condición del PASH) por el OEFA de acuerdo a la Metodología para la Estimación del Nivel de Riesgo de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2013-OEFA/CD y sus modi fi catorias, o la norma que lo sustituya. i) Plan de Abandono: Es el Plan de Abandono de Área contemplado en el artículo 6 de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. Constituye el instrumento de gestión ambiental requerido para efectuar el abandono ambiental de uno o más Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. j) Plan de Abandono Permanente de Pozos: Instrumento para cerrar herméticamente y en condiciones seguras un pozo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM. k) Pozo mal abandonado: Es el pozo que no ha sido abandonado permanentemente o que, habiéndolo sido, genera impactos negativos en el ambiente o representa un riesgo de afectación a las personas, a la calidad del ambiente o; de corresponder, a la funcionalidad del ecosistema; haciéndose necesaria una intervención para lograr su cierre hermético y en condiciones seguras. l) Responsable determinado/determinada: Es la persona natural o jurídica que generó un Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos, o aquella a la se le transfirió la responsabilidad de su remediación . Para el caso de pozos, se toma en cuenta a la persona natural o jurídica que realizó la última intervención o la última producción del pozo, lo que sea posterior. La declaración de responsabilidad de un Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos es emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, a través de una resolución. La responsabilidad subsiste en tanto permanezca el daño o riesgo de daño a la calidad del ambiente, la afectación a las personas y la funcionalidad del ecosistema. m) Responsable no determinado: Categoría que se con fi gura cuando no existen medios probatorios que acrediten la responsabilidad de una persona natural o jurídica respecto de un Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos, o dicha persona se encuentre fallecida, extinguida, o no domicilie en el Perú. La declaración de responsabilidad es emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, a través de una resolución. n) Título habilitante de Actividades de Hidrocarburos : Son los Contratos de Licencia o Servicios, de Concesión, y los Registros de Hidrocarburos, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.TÍTULO II IDENTIFICACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Artículo 4.- Colaboración para la identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos El/La titular de Actividades de Hidrocarburos, las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales o los que hagan sus veces, las Municipalidades, las autoridades públicas de los distintos niveles de gobierno y cualquier ciudadano, deben informar al OEFA, respecto de la existencia de pozos e instalaciones mal abandonados, suelos contaminados, entre otros, que pudieran cali fi car como Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, sobre los cuales tengan conocimiento. Artículo 5.- Entidades competentes para informar sobre los pozos o instalaciones operadas por titulares que ya cesaron sus actividades 5.1 Las entidades que cuentan con información sobre titulares que cesaron sus actividades respecto de pozos, instalaciones, entre otros, deben ponerla a disposición del OEFA y del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para el ejercicio de sus funciones. Dicha información debe estar actualizada y sistematizada, bajo responsabilidad. 5.2 Para el cumplimiento de lo señalado en el numeral precedente, Perupetro S.A. y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) ponen a disposición la siguiente información: a) Perupetro S.A. pone a disposición del OEFA y del MINEM la siguiente información: (i) Las instalaciones que han sido intervenidas en virtud a un contrato de hidrocarburos que ya no está vigente. (ii) Los Contratos de Hidrocarburos (fechas de inicio de vigencia y término del contrato, relación de contratistas a cargo del Lote o área de concesión, así como de ser el caso, derechos y obligaciones asumidos por el Contratista, entre otra información relacionada). (iii) Última fecha y detalle de la intervención de pozos, incluyendo la identi fi cación de la persona natural o jurídica que la realizó. (iv) Diagrama de las instalaciones del subsuelo y características del pozo. (v) Última fecha de operación de pozos e instalaciones, así como la identi fi cación de la persona natural o jurídica que la realizó. (vi) Ubicación (geo referenciada y con coordenadas UTM WGS84) de pozos e instalaciones. (vii) El Plan de Abandono Permanente de Pozos, en caso corresponda. (viii) Otra información que considere relevante.(ix) Brindar acceso a la base de datos de los pozos de petróleo, que debe estar actualizada. b) El Osinergmin pone a disposición del OEFA y del MINEM la siguiente información: (i) Relación de las personas naturales y jurídicas cuya inscripción no está vigente en el Registro de Hidrocarburos. (ii) Periodo de vigencia de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos. (iii) Informes o documentos que haya aprobado para la construcción y operación de instalaciones o infraestructura. (iv) Veri fi cación del estado de la ejecución del abandono permanente de los pozos respecto de la seguridad en la infraestructura, de ser el caso. (v) Reportes de denuncias y actuaciones realizadas sobre pasivos ambientales, así como los informes sobre derrames, de ser el caso. (vi) Otra información que considere relevante. 5.3 Perupetro S.A. y el Osinergmin cuentan con un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a