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22 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano intervención o producción del pozo por parte de un/una titular de Actividades de Hidrocarburos con título vigente; y, c) en caso que el OEFA declare la no existencia de Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR AL/A LA RESPONSABLE DE PASIVOS AMBIENTALES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Artículo 13.- Autoridades competentes del procedimiento para determinar al/a la responsable de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos 13.1. La Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos está facultada para iniciar el procedimiento para determinar al/a la responsable de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, desarrollar actos de instrucción y emitir el Informe Final de Instrucción. 13.2. La Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos constituye la primera instancia administrativa y es competente para: a) Determinar la existencia de responsabilidad de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. b) Ordenar la elaboración y presentación de los Planes de Abandono. c) Resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra sus resoluciones. 13.3. El Viceministerio de Hidrocarburos es el órgano resolutivo de segunda y última instancia administrativa, con competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos y las quejas por defectos de tramitación. Artículo 14.- Investigación Preliminar14.1. Con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsables de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos desarrolla una investigación preliminar a efectos de recabar indicios de la existencia de una presunta responsabilidad. En caso se adviertan dichos indicios, emite una resolución de inicio del procedimiento administrativo. 14.2. En caso que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos advierta que no existen indicios de un presunto responsable o no resulte posible la determinación de responsabilidad, emite una resolución de declaración de responsable no determinado. Esta resolución habilita las acciones necesarias para ejecutar la remediación ambiental a cargo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 22.1 del artículo 22 del presente Reglamento. 14.3. Para el desarrollo de la investigación preliminar, Perupetro S.A., Osinergmin, así como los/las titulares de Actividades de Hidrocarburos, ponen a disposición de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos la información requerida por ésta a efectos de contribuir con la determinación del presunto responsable. El plazo máximo para la entrega de información es de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido el requerimiento. Artículo 15.- Inicio del procedimiento administrativo para determinar al/a la responsable de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos 15.1. La Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, a fi n de determinar la responsabilidad de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos puede requerir información a Perupetro, Osinergmin, o a los/las titulares de Actividades de Hidrocarburos, entre otros, los cuales cuentan con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido el requerimiento para remitir la información solicitada.15.2. El procedimiento administrativo para determinar al/ a la responsable del Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos se inicia con la noti fi cación de una resolución de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos al presunto responsable. El Informe de Identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos elaborado por el OEFA se remite anexado a dicha resolución. 15.3. La resolución de inicio del procedimiento contiene como mínimo lo siguiente: (i) El Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos a remediar. (ii) Los indicios de la conducta que genera la presunta responsabilidad. (iii) Las normas aplicables a la responsabilidad por la generación de los pasivos ambientales. (iv) El plazo dentro del cual el presunto responsable puede presentar sus descargos por escrito. (v) La mención a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, como autoridad competente para imponer la obligación de presentar el Plan de Abandono, indicando la norma que le otorga dicha competencia. (vi) La posible obligación de elaborar y presentar un Plan de Abandono Permanente de Pozos o un Plan de Abandono. Artículo 16.- Presentación de alegaciones16.1. El presunto responsable puede presentar sus alegaciones dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de noti fi cada la resolución de inicio del procedimiento administrativo. 16.2. El presunto responsable puede reconocer, de manera expresa, su responsabilidad por la remediación del Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos. Con dicha declaración se da por concluido el procedimiento para determinar al responsable, debiendo la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos emitir la resolución fi nal correspondiente. Artículo 17.- Informe Final de Instrucción La Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos aprueba el Informe Final de Instrucción, concluyendo sobre la responsabilidad de un Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos. Artículo 18.- Audiencia de Informe Oral La Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos puede, de o fi cio o a solicitud de parte, citar al presunto responsable identi fi cado a una audiencia de Informe Oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación. Artículo 19.- Resolución Final19.1. La Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos emite la resolución declarando la existencia de un/una responsable determinado/determinada o de un responsable no determinado del Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos atribuido. 19.2. La resolución fi nal, según corresponda, debe contener como mínimo lo siguiente: (i) Información del Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos. (ii) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la determinación de responsabilidad. (iii) Plazo para la presentación del Plan de Abandono y/o del Plan de Abandono Permanente de Pozos, de ser el caso. 19.3. La resolución fi nal que declara la existencia de un/una responsable determinado/determinada, es notifi cada a éste y al OEFA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de su emisión. Artículo 20.- Impugnación de resoluciones de determinación de responsabilidad del Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos