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14 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano SECTORES y/o PLIEGOSENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y Agricultura InteriorJueves 21Miércoles 17Miércoles 17Miércoles 21Miércoles 19Jueves 17 Lunes 19Miércoles 18Viernes 17Miércoles 20Jueves 18 Jueves 16 ANEXO N° 03 CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES (DECRETO LEY N° 19990) PARA EL AÑO FISCAL 2021, A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL MES/AÑOABONO EN CUENTA DE AHORRO PAGO A DOMICILIO ABONO DL 19990 ABONO PAGO DOMICILIO DL 19990INICIO PAGO DOMICILIO DL 19990FIN PAGO DOMICILIO DL 19990 A-C D-L M-Q R-Z Enero lu-11 ma-12 mi-13 ju-14 lu-11 sá-16 lu-25 Febrero vi-05 lu-08 ma-09 mi-10 vi-05 vi-12 do-21Marzo vi-05 lu-08 ma-09 mi-10 vi-05 vi-12 do-21 Abril vi-09 lu-12 ma-13 mi-14 vi-09 vi-16 do-25 Mayo vi-07 lu-10 ma-11 mi-12 vi-07 vi-14 do-23Junio lu-07 ma-08 mi-09 ju-10 lu-07 sá-12 lu-21Julio mi-07 ju-08 vi-09 lu-12 mi-07 ma-13 lu-26Agosto vi-06 lu-09 ma-10 mi-11 vi-06 vi-13 do-22 Septiembre ma-07 mi-08 ju-09 vi-10 ma-07 ma-14 ju-23 Octubre ju-07 lu-11 ma-12 mi-13 ju-07 ju-14 sá-23Noviembre lu-08 ma-09 mi-10 ju-11 lu-08 sá-13 lu-22Diciembre ma-07 ju-09 vi-10 lu-13 ma-07 lu-13 lu-27 1915285-1 EDUCACION Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 555-2020-MINEDU Lima, 28 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial Nº 640-2019-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 10 251 570 206,00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone que durante el Año Fiscal 2020, cuando los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fl uvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente, precisando que dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del referido Decreto de Urgencia; Que, la citada norma establece que las transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y por cualquier fuente de fi nanciamiento para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Acuerdo de Consejo Regional para el caso de los Gobiernos Regionales y mediante Acuerdo de Concejo Municipal