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7 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 083-2020-MINAM, se modi fi có el artículo 5 de la mencionada Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, disponiendo que el Grupo de Trabajo tenga una duración de diez (10) meses; Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020-MINAM, se modi fi có el artículo 5 antes mencionado, disponiendo que el Grupo de Trabajo tenga una duración de quince (15) meses; Que, mediante Memorando N° 00390-2020-MINAM/ VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales informa que es necesario ampliar el plazo de vigencia del mencionado Grupo de Trabajo por dos (2) meses adicionales, para efectos de llevar a cabo las actividades que corresponden para la validación del expediente técnico que sustenta el establecimiento de la Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, así como culminar la etapa de elaboración del expediente definitivo; por lo que solicita, la emisión del acto resolutivo respectivo; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario modi fi car el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 083-2020-MINAM y Resolución Ministerial N° 144-2020-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM Modi fi car el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 083-2020-MINAM y Resolución Ministerial Nº 144-2020-MINAM, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 5.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de trabajo se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. El presente Grupo de Trabajo tiene una duración de diecisiete (17) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, y debe alcanzar la propuesta del expediente técnico a la secretaría técnica del grupo dentro de los dos (2) meses antes del término del plazo precitado. La secretaría técnica del Grupo de Trabajo remitirá al SERNANP la propuesta de expediente técnico precitado para los fi nes que correspondan.” Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros que conforman el Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1915606-1CUL TURA Decreto Supremo que crea el Museo Nacional del Perú - MUNA DECRETO SUPREMO Nº 018-2020-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen especí fi co regulado en la referida ley; precisa también que el Estado, los titulares de derechos sobre dichos bienes y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal desarrollado en la ley y dispone, además, que el Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, establece las áreas programáticas de acción sobre las cuales dicho ministerio ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, dentro de las cuales se encuentra (i) el patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial y (ii) la creación cultural contemporánea y artes vivas; Que, en dicho sentido, los artículos 15 y 16 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establecen que el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación está conformado, entre otros, por el Registro Nacional de Museos Públicos y Privados, donde se registran todos los museos públicos y privados que exhiban bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual está a cargo del Ministerio de Cultura; Que, a través del artículo 5 del Decreto Ley N° 25790, que crea el Sistema Nacional de Museos del Estado, se incorpora al Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, el Museo de la Nación, creado a través del Decreto Supremo N° 044-88-EF con el objetivo de recoger, a través de un gran ente integrador, las ricas y variadas expresiones culturales de la Nación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, la cual establece en el Objetivo Prioritario 4, el componente 4.3 fortalecer la valoración del patrimonio cultural, mediante la mejora de los servicios de interpretación cultural de los museos, espacios museales y otros espacios culturales, con criterios de sostenibilidad y accesibilidad, respetando la condición cultural del bien, lo cual conlleva necesariamente la inversión del Estado con la fi nalidad de revalorizar los museos a nivel nacional; Que, en el marco de las celebraciones por el bicentenario de la independencia nacional y conforme a los lineamientos y objetivos desarrollados en la Política Nacional de Cultura al 2030, corresponde rescatar el objetivo que en su momento sirvió de sustento a la creación del Museo de la Nación, con la fi nalidad de entregar a la ciudadanía una institución museal innovadora, inclusiva y diversa, que permita reforzar nuestra identidad nacional desde el reconocimiento y valoración de la diversidad de expresiones culturales pasadas y presentes de nuestros pueblos; que permita el acceso, conocimiento y disfrute de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación y, en general, de todas las expresiones culturales de nuestros pueblos, re fl ejo de nuestra rica diversidad, por lo que corresponde aprobar el dispositivo que crea el Museo Nacional del Perú - MUNA; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley