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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 29134, a fi n de implementar mejoras normativas, las mismas que contribuirán a optimizar las funciones de identi fi cación, de determinación de responsables de los pasivos ambientales, de remediación ambiental, de gestión del inventario de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos y de evaluación de los Planes de Abandono, entre otros aspectos; Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el literal j) del del artículo 9 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el Ministerio del Ambiente emitió opinión previa favorable al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 019-2019-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el cual consta de ocho (8) Títulos, treinta y cinco (35) Artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo precedente en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogar el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del AmbienteREGLAMENTO DE LA LEY N° 29134, LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los alcances de la Ley N° 29134 – Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, estableciendo los mecanismos que aseguren la identi fi cación de pasivos ambientales, la determinación de los responsables, la actualización del Inventario de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, así como la presentación, evaluación y ejecución del Plan de Abandono acompañado del sustento técnico correspondiente, con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema y en la propiedad. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a toda persona natural o jurídica que desarrolle o haya desarrollado Actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes de fi niciones: a) Abandono permanente de pozo: Es el conjunto de acciones que se efectúan para dejar herméticamente cerrado y en condiciones seguras un pozo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM y sus modi fi catorias, o la norma que la sustituya. Dichas actividades no son consideradas como actividades de abandono ambiental de acuerdo al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N°039-2014-EM y sus modi fi catorias, o la norma que lo sustituya. b) Acciones de Primera Respuesta : Acciones previas a la ejecución del Plan de Abandono, que se adoptan en situaciones de emergencia respecto de un Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos. Pueden ser adoptadas por el/la responsable del Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos, el/la titular de Actividades de Hidrocarburos, o el/la remediador/remediadora voluntario/voluntaria, según corresponda. Están orientadas a atenuar o minimizar los impactos negativos generados por un Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos. Estas acciones pueden ser de control de fuente y aseguramiento del área, medidas de contención y disposición fi nal de la fase libre del contaminante, limpieza del área afectada por el contaminante, recuperación y disposición fi nal de los residuos generados en las acciones anteriores, entre otras. c) Cese de Actividades de Hidrocarburos : Es la culminación de las Actividades de Hidrocarburos verifi cada documentalmente y/o fácticamente en campo. Para el caso de pozos e instalaciones, el cese de dichas actividades se determina en función a la fecha de la última intervención o de la última producción, lo que sea posterior, o en función a la transferencia de responsabilidad, de ser el caso. En los casos en los que no se cuente con información documental, la veri fi cación se efectúa únicamente de manera fáctica en campo. d) Emergencia: Evento súbito o imprevisible ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que generen o puedan generar deterioro al ambiente. e) Informe de Identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos: Es el Informe elaborado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) que contiene la identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos.