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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 El Peruano / partir de recibida la solicitud, para poner a disposición del OEFA y del MINEM la información requerida mencionada en el numeral precedente. En caso que las entidades competentes antes referidas no dispongan de alguno de los aspectos contenidos en la información mencionada en el numeral precedente, tal hecho se debe indicar de manera expresa mediante una comunicación dirigida al OEFA y al MINEM. 5.4 El OEFA, adicionalmente, puede solicitar a otras entidades o a los/las titulares de Actividades de Hidrocarburos información relativa a los posibles Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos que se encuentren dentro de su área de operación, en caso lo considere necesario, los cuales cuentan con un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para remitirla. Artículo 6.- Acciones de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos La identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y la determinación de su respectivo nivel de riesgo, se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el presente Reglamento y la Directiva para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación Fiscalización Ambiental - OEFA, así como la Metodología para la Estimación del Nivel de Riesgo de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2013-OEFA/CD y sus modificatorias, o la norma que lo sustituya, e incluye lo siguiente: a) Acción técnica documental: Revisión de la información relevante que permite veri fi car documentalmente el cese de las Actividades de Hidrocarburos de un/una titular respecto de un pozo o instalación mal abandonada o áreas donde se tengan indicios de la existencia de un pasivo ambiental, sobre cuyo resultado se realizan las acciones técnicas fácticas en campo. b) Acción técnica fáctica en campo: Consiste en la obtención de información relevante en campo y en el análisis sistemático con base cientí fi ca, para la identi fi cación de pozos o instalaciones mal abandonadas, suelos contaminados, e fl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos que con fi guran pasivos, con la fi nalidad de recabar información de su estado y condición de deterioro, tipo y cantidad de contaminantes presentes, así como sus características físicas, químicas, biológicas, la posible fuente de generación del impacto, entre otras, para determinar el nivel de riesgo. La información es obtenida a través de muestreos puntuales. Artículo 7.- Entidad competente para identi fi car Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos El OEFA es la entidad competente para la identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. El resultado del ejercicio de dicha competencia se recoge en el Informe de Identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. Artículo 8.- Informe de Identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos 8.1 El OEFA elabora el Informe de Identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el cual recoge el resultado de la acción técnica documental y la acción técnica fáctica en campo, conteniendo lo siguiente: a) Descripción del Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos, indicando las características de las instalaciones o los pozos mal abandonados, las áreas donde se producen o produjeron los impactos, los tipos y la concentración de contaminantes sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) vigentes, sus características físicas, químicas, biológicas, la posible fuente de generación del impacto ambiental, entre otros aspectos. b) Determinación del nivel de riesgo por la posible afectación a las personas, la calidad ambiental y la funcionalidad del ecosistema, de corresponder. 8.2 El Informe de Identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos contiene información sobre las características del pasivo identi fi cado, la cual contribuye con la adopción de medidas que se puedan considerar para su remediación. Artículo 9.- Informe de no existencia Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos El OEFA emite un informe en donde concluye que no existe Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos cuando veri fi ca que no se presentan las características de un pasivo, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. Artículo 10.- Remisión de Informes de Identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos 10.1. Los Informes de Identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos son remitidos por el OEFA al MINEM. 10.2. Cuando el OEFA identi fi que la existencia de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos de alto riesgo, el Informe correspondiente es remitido al MINEM en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde su emisión, a fi n de que adopte las acciones correspondientes para la determinación del/de la responsable y la remediación del pasivo. TÍTULO III ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE PASIVOS AMBIENTALES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Artículo 11.- Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos El Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos es de acceso público. El gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales toman en cuenta la información consignada en el Inventario en el marco de la regulación del uso del territorio y debe ser considerado como un insumo en la elaboración de los diferentes instrumentos de gestión ambiental. Artículo 12.- Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos 12.1. La actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos comprende la incorporación de nuevos Pasivos Ambientales identi fi cados, su exclusión, así como la modi fi cación de la información referida a un Pasivo Ambiental ya incluido en dicho inventario. 12.2. Para la actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el MINEM recaba la información generada con posterioridad a la identi fi cación del pasivo que tenga incidencia en los identi fi cados por el OEFA. 12.3. El MINEM actualiza al menos una vez al año el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. 12.4. El OEFA remite al MINEM los Informes de Identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a fi n de incorporar dichos pasivos en el inventario. 12.5. El MINEM, a través de Resolución Ministerial, aprueba la actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, la cual es publicada en el portal institucional de dicho ministerio y en el diario o fi cial “El Peruano”. 12.6. Se excluyen del Inventario los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en los siguientes supuestos: a) por la veri fi cación del cumplimiento del Plan de Abandono de conformidad con el pronunciamiento del OEFA, o del Plan de Abandono Permanente de Pozos de conformidad con el pronunciamiento del Osinergmin; b) en caso que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos detecte que se ha producido una